
ISL niega calificación de accidente laboral a profesor de karate baleado, pero anuncia que podrá apelar en SUSESO
Este viernes se conoció que el Instituto de Seguridad Laboral decidió no darle el carácter de “accidente de trabajo” al baleó que sufrió el profesor de karate Claudio Báez en Calera de Tango.
El hecho ocurrió el pasado 24 de abril y causó conmoción nacional debido a la violencia de lo ocurrido. Un sujeto ingresó al gimnasio municipal de Calera de Tango para darle cinco balazos, justo cuando estaba lleno de menores de edad.
Profesore de karate complicado
Pese a que estaba cumpliendo funciones remuneradas en un gimnasio municipal, el ISL decidió darle el carácter de “hecho personal” y no de “accidente laboral”, dejándolo en la completa indefensión.
Esto, porque ahora será el mismo profesor de karate Claudio Báez el que deba correr con todos los millonarios gastos médicos que le dejó este ataque armado del cual no murió sólo por milagro.
“Según informó su defensa, esta decisión se basó en una declaración anónima no oficial, la cual sostenía que la agresión tenía un carácter personal. Esto según su abogada Tania Vidal, contradice lo establecido por la Ley 16.744, que define como accidente laboral cualquier lesión ocurrida durante el cumplimiento de funciones, algo que se cumpliría en este incidente”, reveló T13 al respecto.
Ahora, el Instituto de Seguridad Laboral tiene la potestad de recalificar este hecho, aunque se desconoce si ese proceso fue pedido o iniciado.
Si lo hace y este hecho queda como accidente de trabajo, pues fue cumpliendo funciones y en horario laboral, el seguro podrá costearle todos los gastos hospitalarios.
Respuesta del ISL
Tras conocerse el caso, desde el Instituto de Seguridad Laboral manifestaron que “el Sr. Báez ha recibido, desde el primer momento, todas las prestaciones de salud que ha necesitado”.
“A la fecha se le han cubierto hospitalización, intervenciones, curaciones y atención domiciliaria, sin costo alguno para él ni su familia, en línea con lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley 16.744, que asegura atenciones médicas gratuitas hasta la curación completa del paciente”, añadió.
Sobre la calificación del hecho, el ISL asegura que “el accidente fue calificado preliminarmente dos veces como de origen “común”, debido a la falta de antecedentes suficientes sobre la vinculación con la actividad laboral. Sin perjuicio de aquello, el ISL reabrió la investigación y está recopilando nuevos datos para determinar con precisión si corresponde calificarlo como accidente del trabajo”.
“En consecuencia, el ISL seguirá otorgando íntegramente la cobertura de salud durante todo el proceso, sin copagos ni facturación al paciente. De existir nueva información que modifique la calificación inicial, se adoptarán de inmediato las medidas administrativas correspondientes”, prosigue el organismo.
Para cerrar, dieron a conocer que “el paciente tendrá nuevas instancias de apelación, si así lo requiriese, en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Continuaremos acompañando al Sr. Báez y a su familia, para asegurar el acceso a la atención que solicite”.