martes 21 de abril de 2026

Trabajador fue despedido tras 32 meses de atrasos y casi 10 horas solo en julio: Corte confirmó tras apelación de empresa

La Corte de Santiago revocó un fallo que ordenaba indemnizar a un trabajador despedido tras 32 meses de atrasos reiterados. Concluyó que la empresa no toleró la conducta, aplicó sanciones progresivas y que el despido fue proporcional, ajustado a derecho y sin indemnización.

11 de junio de 2025 - 23:00

Durante más de dos años y medio, un trabajador mantuvo una conducta persistente de atrasos a su jornada laboral, recibiendo múltiples amonestaciones y descuentos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en julio de 2023, solo en ese mes, acumuló casi 10 horas de ingreso tardío en siete días distintos.

Frente a esta reiteración, su empleador, Easy Administradora SpA, resolvió despedirlo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que sanciona el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

El caso fue llevado a juicio ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que determinó que el despido había sido improcedente.

Según ese tribunal, la empresa habría tolerado los atrasos al aplicar sanciones menores durante largo tiempo, lo que implicaría un “perdón de la causal”.

Por ello, ordenó a la empresa pagar indemnización sustitutiva por aviso previo, cinco años de servicios y un recargo del 50%, junto con reajustes e intereses.

No conforme con la decisión, la empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando la nulidad de la sentencia por una incorrecta calificación jurídica de los hechos.

Alegó que la aplicación sistemática de medidas disciplinarias evidenciaba precisamente su rechazo a la conducta del trabajador y no una aceptación tácita.

La Décima Sala de la Corte, integrada por los ministros Mario Rojas, Lilian Leyton y la fiscal judicial Clara Carrasco, le dio la razón a la empresa.

En su fallo, indicó que el despido fue proporcional, ya que se habían agotado todas las instancias para corregir el comportamiento.

A juicio del tribunal, los hechos acreditados —como la habitualidad de los atrasos, su injustificación y el daño a la confianza laboral— justifican plenamente la medida adoptada por la empresa.

La Corte anuló la sentencia de primera instancia y, en su reemplazo, rechazó la demanda en todas sus partes, dejando firme el despido sin derecho a indemnización.

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