
Tras paro de 48 horas de profesores Contraloría recalca que sueldos deben ser descontados
En el marco del paro nacional convocado por el Colegio de Profesores los pasados días 4 y 5 de junio, la Contraloría General de la República (CGR) fue categórica al ratificar que los docentes que se sumen voluntariamente a la paralización deberán enfrentar descuentos en sus remuneraciones, al tratarse de una falta injustificada.
La postura del organismo fiscalizador fue emitida tras una consulta formal del senador Esteban Velásquez (FRVS), quien solicitó un pronunciamiento respecto a cómo deben actuar los sostenedores frente a movilizaciones como la anunciada por el gremio docente.
En su respuesta, la Contraloría no dejó espacio para ambigüedades.
“La ausencia de los profesionales de la educación de sus labores, por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado”, sostuvo el ente.
Además, el dictamen recuerda que, según la Constitución -específicamente el artículo 19 N° 16, inciso quinto-, los funcionarios del Estado y de las municipalidades no pueden ir a huelga.
Esta restricción, señaló la Contraloría, se fundamenta en el principio de continuidad y permanencia que deben mantener los servicios públicos para atender las necesidades ciudadanas.
"...no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades, prohibición que guarda plena armonía con el principio que orienta a los servicios públicos a satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente".
Otro punto que generaba dudas era si la recuperación de clases podía eventualmente justificar la inasistencia. La Contraloría lo descartó.
“Si los profesionales de la educación ejecutan las horas asignadas, dentro de su jornada normal y en virtud de las autorizaciones para la recuperación de las clases (...) ello no puede entenderse como una causal de plena justificación de las inasistencias”, indicó el organismo.
El ente fiscalizador también aclaró que, si el sueldo fue pagado por adelantado, los descuentos deben aplicarse el mes siguiente sin restricciones.
Finalmente, la Contraloría enfatizó que este criterio no es nuevo, sino que corresponde a una línea interpretativa “reiterada y uniforme”, ya establecida en dictámenes anteriores, como los N°s 7.542 de 1992, 97.802 de 2015, 7.023 de 2020 y el más reciente, el N° E23910 de 2025.