
Condominio cortó la luz por deudas a familia con niña electrodependiente y Suprema ordena restituir el suministro
El 10 de diciembre de 2024, una madre y su hija de seis años quedaron sin electricidad en su departamento en un condominio de Iquique.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la niña, diagnosticada con epilepsia, depende de un equipo médico que requiere estar conectado varias horas al día.
A pesar de que la madre presentó un certificado médico para demostrar la necesidad del suministro eléctrico, la directiva del condominio decidió cortar la luz debido a una deuda en los gastos comunes.
La mujer reconocía que tenía una deuda acumulada por más de 22 meses, pero explicó que había llegado a un acuerdo de pago con la administración anterior del condominio.
Sin embargo, la nueva directiva desconoció ese convenio y aplicó el corte de luz sin considerar la situación de la niña.
Ante la urgencia del caso, la madre presentó un recurso de protección para exigir la restitución del servicio, argumentando que la salud de su hija estaba en riesgo.
Inicialmente, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la solicitud, señalando que el condominio actuó conforme a la ley, ya que la normativa de copropiedad permite suspender el suministro eléctrico a quienes no pagan los gastos comunes.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión y determinó que, según la Ley de Copropiedad, no se puede cortar la luz en viviendas donde residen personas electrodependientes, sin importar si hay una deuda pendiente.
El tribunal ordenó la restitución inmediata del servicio y estableció que el certificado médico presentado era suficiente para demostrar la necesidad de la electricidad en la vivienda.
Además, aclaró que el condominio aún tiene derecho a cobrar la deuda, pero debe hacerlo por otros medios legales sin afectar la salud de la menor.