DINA: Corte Suprema condena a 31 exagentes por crimen de Reinalda Pereira cuando estaba embarazada
Este jueves 31 de octubre, se oficializó el fallo de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, que en sentencia definitiva ratificó las condenas contra exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores, coautores y cómplices del secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, tecnóloga médica y dirigenta del Partido Comunista (PC), quien se encontraba embarazada de cinco meses al momento de su detención.
Específicamente, se trata de hechos ocurridos a partir del 15 de diciembre de 1976, y quien a la fecha se encuentra en calidad de detenida desaparecida.
La sala integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Álvaro Vidal, confirmaron la sentencia de segunda instancia y condenaron a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores de delito de secuestro calificado de la víctima.
Paralelamente, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora fueron condenados a siete años de presidio, en calidad de coautores del delito.
Y en el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy condenados a cuatro años de presidio efectivo en calidad de cómplices.
En su fallo, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación de la defensa de los condenados y de los querellantes, pero acogió el recurso del Consejo de Defensa del Estado (CDE), y condenó al entonces teniente coronel del Ejército Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del delito de secuestro calificado de Pereira.
Chanigneau había sido absuelto en el fallo de la Corte de Apelaciones y actualmente está en calidad de prófugo de la justicia.
“Fue impactante lo que hicieron agentes del Estado"
Para el abogado querellante Nelson Caucoto, “se trata de una sentencia moderna basada en el derecho internacional que rechaza amnistía, prescripción y media prescripción".
"Se trata de un fallo de enorme importancia por la cantidad de condenados a penas de presidio efectivo, en un proceso exitoso gracias al enorme trabajo del ministro don Miguel Vásquez Plaza”, recalca.
Adicionalmente, destacó que esta sentencia “algo de paz y consuelo traerá a los familiares de Reinalda, a pesar que su marido, el kinesiólogo Maximiliano Santelices, no alcanzó a ver el resultado del juicio, al cual se dedicó con tanto entusiasmo".
Respecto de los hechos, Caucoto aseguró que “fue realmente impactante lo que hicieron los agentes del Estado cuando Reinalda estaba detenida: fue objeto de golpiza física, a pesar de su notorio estado de gravidez.
"Fue torturada con corriente eléctrica, para finalmente ya desfallecida, se le aplica una dosis de pentotal. Posteriormente, con un soplete le queman el rostro y las huellas dactilares, la empaquetan y su cadáver se hace desaparecer en la Cuesta Barriga”, detalló.
Finalmente, el abogado recalcó que “este es un caso que debiera convocar a esos que niegan los crímenes de la dictadura, y la reivindican para que se asomaran al terror que tuvieron que vivir las víctimas”.
Los hechos
De acuerdo a lo que pudo establecer la indagatoria, se pudo constatar que:
“Reinalda, embarazada de su primer hijo, de cinco meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas (...) fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, actualmente comuna de Macul.
Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles, uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente. Al gritar pidiendo auxilio, se bajó un segundo sujeto que la redujo a la fuerza y la ingresó al interior del vehículo.
La detención, detalla la investigación, fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducidala víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
“Reinalda fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo igual política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Veliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich.
En este recinto, Reinalda fue golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente, para luego hacerla desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
“El gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por sus familiares, informó que la afectada registraba salida “a pie” por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa".
La víctima "fue detenida en la vía pública, al igual que otras 13 personas en circunstancias similares, 11 pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el gobierno militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado".
“Todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad", se les sometió a "apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.