Traslado de carabinero a 200 km de domicilio familiar es ilegal: Vulneró interés superior de menores
Este martes se conoció la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el recurso de protección que un funcionario de Carabineros de Chile presentó contra la institución, por un traslado a más de 200 kilómetros de su domicilio.
El policía fue enviado desde María Pinto a Alhué, comunas de la Región Metropolitana y desde que fue notificado, informó a su jefatura directa su situación personal, la cual no fue tomado en cuenta.
De acuerdo al Diario Constitucional, el carabinero comunicó que con ocasión de su separación matrimonial, se vio obligado a arrendar un inmueble en la comuna de María Pinto para quedar al cuidado de sus dos hijos de 12 y 5 años.
Esto, en los horarios que su expareja se desempeña como Tens en la comuna de Curacaví, el recurrido procedió a disponer de su traslado, “en circunstancias que conforme a lo previsto en el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros debe tenerse en consideración la situación familiar y personal del funcionario”.
Como esto no ocurrió debido a que Carabineros de Chile omitió los antecedentes de forma indebida, según indicó el portal antes mencionado, el aludido deberá trasladarse más de 200 kilómetros, todos los días, para cumplir con su rol policial y el de padre de familia.
“Además deberá incurrir en nuevos gastos de traslado que perjudicarán directamente a sus hijos, pues contará con menos recursos para su debida mantención y cuidados”, argumentó la justicia.
Es por eso que la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto por el funcionario, para que se deje sin efecto su traslado y se mantenga en la dotación policial de María Pinto, porque asegura “se ha vulnerado la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el interés superior del niño”.
El fallo señala que “constituye una exigencia del propio Manual de Traslado atender a principios como la interdicción de la arbitrariedad, la transparencia y la publicidad, considerando en su numeral 2.4 la debida ponderación de los aspectos profesionales y personales del personal, destacándose en este último punto, la situación de trabajo del cónyuge y estudios de sus hijos y la salud de los miembros de su grupo familiar, que se constituyen como actuales cuidadores de los niños”.
Conforme al Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “el acto impugnado (…) no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, desatendiendo las propias directrices trazadas por el Manual de Traslados para resolver la situación y determinar, con ello, si debe o no decretar el traslado de que se trata, el que además deviene en ilegal al infringir el Manual en sus puntos 2.4 y 2.4.2 y artículos 10, inciso primero, del Reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios y artículo 31 de la Ley Orgánica, si bien se trata de una facultad discrecional su ejercicio debe ser razonable y justificado”.
Finalmente, la Corte acogió el recurso de protección en contra de Carabineros, dejó sin efecto el traslado y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud del funcionario, debidamente fundado.