A días de Fiestas Patrias: Las sanciones por no utilizar correctamente máquinas de pago electrónico
Quedas solo días para las Fiestas Patrias y desde la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) advierten a las pymes y emprendedores cuáles son las sanciones o multas a las que te arriesgas si tu negocio no ha sido formalizado aún y utilizas máquinas de pago electrónico.
Las empresas operadoras de las transacciones están obligadas a informar a diario al Servicio de Impuestos Interno (SII) todos los movimientos que los comercios realicen a través de este tipo de máquinas.
A través del pago electrónico (POS o MPOS) es posible que emprendedores realicen ventas con tarjetas de crédito, débito y prepago.
En el caso de que seas vendedor habitual y te pagan con la MPOS y eliges emitir boletas a todo evento, todos los voucher de la POS o MPOS tienen que estar respaldados con boleta electrónica.
En el caso de que elijas no emitir boleta cuando recibes un pago electrónico, será el voucher que reemplaza la boleta electrónica.
No todos los pagos recibidos a través de las máquinas electrónicas deben pagar IVA.
Un ejemplo es cuando una persona profesional independiente recibe pagos por servicios prestados, estas transacciones no se gravan con IVA, pero sí con los impuestos que gravan su actividad.
"En cambio, si una persona se dedica a vender habitualmente o a prestar servicios que están afectos a IVA, todas las operaciones realizadas a través de máquinas de pago se incluirán en el Registro electrónico de Compras y Ventas del contribuyente, en base al cual el SII realizará una propuesta de Formulario 29 para que el IVA mensual correspondiente a esas ventas sea declarado y pagado”, detalla la institución.
En los casos en que emprendedores vendas productos con pagos en efectivo, transferencia bancaria o link de pago en Redes Sociales o sitio web, deben emitir boletas electrónicas.
Por otro lado, si tu negocio aún no se ha formalizado y realizas actividades económicas a diario, ya sea en una feria o comercio, podrías arriesgarte a pagar una multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales ($31.850.000 aproximadamente).
Si te sancionan por no declarar o por no pagar IVA, la multa oscilaría entre el 10% y el 30% de lo adeudado.
En la misma línea, si las operaciones económicas que hagas se enmarcan fuera de los términos legales en materia tributaria y con conocimiento del incumplimiento, puede ser sancionado con una multa de hasta un 400% de los impuestos no pagados, además de una pena de presidio por comercio ilegal.