Suprema niega despido injustificado de trabajadores por parte de conocida empresa de snacks
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación que alegaba despido injustificado de cuatro trabajadores por parte de la empresa Evercrisp Snak Productos Chile SA.
En concreto, los trabajadores desvinculados acusaban a la empresa de "práctica antisindicales, despido antisindical, vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado".
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Los hechos se remontan al 9 de diciembre de 2023, cuando la empresa decide aumentar las metas por ventas.
Este aumento también se presentó en septiembre de 2022, asegurando los afectados que la empresa buscaba"aumentar las metas de ventas, sin que ninguno de los trabajadores consintiera en ello, afectándose las comisiones que se pagaban".
Esta situación generó que un número importante de vendedores no alcanzaran las metas afectando en la remuneración final, según se expone en los alegatos del fallo en primera instancia (RIT S-8-2023).
Otro punto que destacan los trabajadores, es que la empresa "no informaba las metas de venta dentro de los primeros cinco días del mes, que es lo pactado contractualmente".
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Ante esto, desde la dirección sindical debían reunirse constantemente con personal de la empresa, pero "las del mes de noviembre y diciembre de 2022 fueron suspendidas por parte de la empresa".
Entre el 9 y 12 de diciembre, se realizaron convocatorias para manifestar el descontento, sin embargo, "después de esto algunos trabajadores se retiraron a sus domicilio, y algunos trataron de salir a las rutas de ventas, lo que no pudieron hacer porque no estuvieron disponibles los vehículos para ello".
Debido a esto, la empresa despidió a 35 trabajadores miembros del sindicato, argumentando de "no haber realizados una determinada cantidad de visitas a clientes.
Tres vendedores, quienes tenían un horario laboral de 07:00 a 20:00 horas, fueron despedidos el 20 de diciembre de 2022 de la empresa con sede en Viña del Mar.
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Uno de los demandantes del primer grupo asegura que fue despedido "por dejar de atender a una ruta, pese a ser vendedor reserva y no tenía asignada ruta en los días que se imputan que no prestó servicios como causal". En tanto, los otros dos expresaron que "no se les entregó ninguna explicación para su despido".
Respecto al trabajador de Santa Marta, este asegura que "él no era vendedor, por lo que no debía atender clientes, sino que era despachador, habiendo trabajado todos los días que se imputan porque su vendedor asignado no se plegó a una paralización de actividades que tuvo lugar".
Todos los afectados son afiliados al sindicato Cerro Colorado, y que "sus despidos atentan en contra de su libertad sindical por la pertenencia a esta organización".
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La versión de la empresa
Por lo tanto, pedían ser reincorporados a la empresa y además se les pague "remuneraciones por el tiempo de separación e indemnización por daño moral".
Sin embargo, desde parte demandada, "niega que el despido de los actores haya estado motivado por su afiliación sindical", ya que también de desvinculó a personal que no era parte de este.
Respecto al tema de las metas por ventas, "las metas son fijadas por la empresa y se informan a los trabajadores dentro de los primeros 5 días de cada mes y generalmente son cumplidas."
Además, el alza presentada el 9 de diciembre respondió a "la estacionalidad, el fin de la pandemia, el alza de precio de los productos y la oportunidad de incrementar las ventas por la capacidad y disponibilidad de productos".
Respecto de los reclamos por esta alza, "la gran mayoría de la fuerza de ventas habría entendido la situación y habría realizado su trabajo", señalando que solo un grupo insistió en lo contrario "dejar de cumplir sus funciones dentro del mes de diciembre".
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El Segundo Juzgado de Letras de Santiago sentenció que "que se rechazan las acciones de despido antisindical y consecuente nulidad del despido y de tutela laboral de derechos fundamentales". Sin embargo, la empresa debía pagar una indemnización millonaria para cada uno de los trabajadores.
Ambos partes acudieron a la Corte de Apelaciones de Santiago interponiendo un recurso de nulidad, los cuales fueron rechazados.