La prisión preventiva como condena anticipada
La prisión preventiva dictaminada, de manera desproporcionada a mi parecer, contra Daniel Jadue por los delitos que le imputa la Fiscalía se ha transformado en el último tiempo en uno de los elementos más cuestionados de nuestro Sistema Procesal Penal. En Chile este elemento ha sido objeto de debate intenso debido a su uso excesivo y las implicaciones que esto tiene para los derechos humanos y el sistema judicial.
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A lo largo de los años, las reformas legales y las presiones institucionales han convertido a esta medida cautelar en una herramienta de uso común, desvirtuando su carácter excepcional.
Así, el artículo 140 del Código Procesal Penal (CPP) chileno establece que la prisión preventiva solo puede ser decretada cuando existan antecedentes suficientes para estimar, fundadamente, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, o para la seguridad de la víctima o de los testigos, o que existe riesgo de fuga del imputado.
El uso de la prisión preventiva ha aumentado significativamente en Chile. Al 31 de diciembre de 2023, el 37,5% de la población carcelaria estaba en prisión preventiva, lo que representa a 19.665 personas (ver aquí). Este incremento es alarmante, especialmente considerando que el Código Procesal Penal del 2000 se diseñó para limitar su uso a situaciones estrictamente necesarias (ver aquí).
Además, entre 2018 y 2022, más de 10.500 personas estuvieron en prisión preventiva sin ser finalmente condenadas, muchas de ellas durante períodos prolongados (ver aquí). La magnitud de las cifras sobre personas en esta situación ha llevado al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, a afirmar que en Chile existiría «un abuso de la prisión preventiva».
Mauricio Duce, profesor de la Universidad Diego Portales, señala que varias reformas legales han facilitado este incremento. Reformas como las "agendas cortas" de 2008 y 2016 han reducido la discrecionalidad judicial y han promovido un uso más automático de la prisión preventiva.
Estas modificaciones se han justificado políticamente como respuestas a la demanda de mayor seguridad ciudadana, pero han tenido el efecto de revertir los avances logrados con la implementación del Código Procesal Penal original, que buscaba un uso racional y excepcional de esta medida.
Carlos Gajardo, exfiscal y académico, destaca que aproximadamente el 90% de las prisiones preventivas solicitadas por el Ministerio Público son decretadas por los jueces (ver aquí). Este dato refleja una tendencia preocupante hacia la "inquisitividad" del sistema, donde la prisión preventiva se convierte en una consecuencia casi automática del proceso penal, especialmente en delitos graves como los relacionados con armas y propiedad.
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Para enfrentar este problema, es esencial revisar y racionalizar el uso de la prisión preventiva. Duce y Gajardo coinciden en que se deben implementar reformas que reafirmen su carácter excepcional y promuevan alternativas cautelares más efectivas y supervisadas. Además, es crucial abordar las deficiencias en el sistema de justicia penal que contribuyen a la excesiva duración de los procesos, lo que prolonga innecesariamente la privación de libertad sin sentencia y pudiera funcionar como una pena anticipada.
Un caso reciente y alarmante, que pone en perspectiva la inconsistencia en la aplicación de medidas cautelares es el de Cathy Barriga, exalcaldesa de Maipú, imputada por fraude al fisco y otros delitos económicos. A diferencia de muchos imputados que enfrentan prisión preventiva por delitos menos graves, Barriga no fue sometida a esta medida, sino que se le aplicaron medidas cautelares menos restrictivas, como firma mensual y arraigo nacional.
Esta discrepancia resalta las desigualdades en el sistema judicial chileno, donde las medidas cautelares pueden variar considerablemente según el perfil del imputado y la naturaleza del delito.
El uso excesivo de la prisión preventiva en Chile refleja una regresión hacia prácticas que contravienen los principios de un estado de derecho que respeta las garantías fundamentales. Adoptar una perspectiva más equilibrada y que asegure que la prisión preventiva sea realmente una medida de último recurso es crucial para avanzar hacia un sistema judicial más justo y eficiente.
Enuncia la Declaración Universal de Derechos Humanos en su numeral 7mo: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. “Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (ver aquí).
Respecto al número de personas que se encuentran en prisión preventiva y su proporción respecto al número total de personas privadas de libertad el Informe Complementario al Comité de Derechos Humanos indica: “De acuerdo con la página de estadísticas penitenciarias de Gendarmería de Chile, al 30 de noviembre de 2023, el total de personas privadas en libertad en Chile ascendía a 52.268 personas, de las cuales 19.439 eran imputadas, es decir, personas sin condena que se encontraban en prisión preventiva. Esto representa un total de 37% de las personas privadas de libertad en el país a la fecha de corte” (ver aquí).
Debiésemos evitar que la prisión preventiva siga siendo utilizada como una pre condena, no respetando así el principio de inocencia de aquellos que se encuentran en la calidad de imputados. Daniel Jadue no ha sido condenado y su participación no ha sido comprobada en los delitos que le imputa la Fiscalía.
Ha recibido un trato desigual, desproporcionado y tenemos todo el derecho a manifestarnos en contra de esta injusticia e imparcialidad, respetando por cierto nuestras instituciones democráticas, no como la barra brava de ultra derecha donde una de sus facciones no asistió a la Cuenta Pública del Presidente de la República y la otra se taimó, le gritó al presidente y se marchó.
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La permanente colaboración que Daniel Jadue ha prestado por años en todos los casos que se le han imputado demuestra de manera fehaciente que él no representa un peligro para la investigación ni para la sociedad. Bueno, tal vez para una parte de ella sí, y lo sabemos.