PDI logra que tribunales avalen uso del “agente informante” para lucha contra el narco
Durante la jornada, se dio a conocer que la Corte Suprema avaló el uso de un "agente informante" durante investigaciones de la PDI en la lucha contra el narcotráfico, luego de que la institución desbaratara una banda en Copiapó.
El sujeto investigado fue condenado a 21 años de cárcel como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de armas, tenencia ilegal de municiones, tenencia de arma prohibida y tenencia ilegal de explosivos.
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Sin embargo, el imputado dedujo recurso de nulidad de la sentencia argumentando que la infracción tuvo lugar al momento de su detención, el día 3 de marzo de 2020, que fue sustentada por un informante, "el que no fue nombrado con anterioridad en la investigación", según indica el fallo.
Frente a esto, el acusado aseguró que esta "ilegalidad" se intentó corregir el día 4 de marzo de 2020 por parte de fiscal a cargo a través de un correo electrónico.
A su vez, agregó que en las declaraciones los funcionarios policiales presentaban incongruencias sobre la fecha en cuestión, ya que uno de ellos dijo haber recibido el corro de autorización de la técnica del "agente informante" el 3 de marzo, mientras que el otro había declarado recibirla al día siguiente.
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Por lo tanto, la defensa intentó solicitar la nulidad de la sentencia, la absolución del condenado ó un nuevo juicio, debido a la "ilegalidad" del proceso.
La Corte Suprema rechazó este recurso e indicó que el agente informante "da cuenta de un aspecto fundamental para la decisión de lo discutido, como es la existencia de un procedimiento en desarrollo", cuyas funciones fueron solicitadas previamente al Ministerio Público, siendo registrada mediante correo electrónico.
Sobre esta solicitud, la Corte dedujo que "la autorización requerida por el legislador fue otorgada por el Fiscal a cargo de la investigación en forma previa a la diligencia, telefónicamente, y luego registrada a través de un correo electrónico".
Por lo tanto, el máximo tribunal del país indicó que este hecho "permite asentar que la actuación policial se encontraba precedida por diligencias de investigación precisas y determinadas, que permitieron individualizar al presunto infractor, el carácter de la conducta sospechosa y el lugar donde ella se desarrollaba”.