Corte establece que un celular encendido dentro de cárcel no acredita contacto con exterior

Corte establece que un celular encendido dentro de cárcel no acredita contacto con exterior

Por: Nicole Jimenez | 31.05.2024
La aclaración se enmarca tras la decisión de la Corte de acoger un recurso de nulidad interpuesto por el acusado, tras ser condenado a 200 días de cárcel por el porte de un teléfono celular. Sin embargo, si bien el Código Penal sanciona la tenencia de estos aparatos a personas privadas de libertad, el artículo 304 bis establece que el elemento debe permitir la comunicación con el exterior, hecho que no aplicaría al acusado ya que tenía el teléfono apagado.

Durante la jornada, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó que la acción de que un reo utilice un celular dentro de la cárcel no acredita que haya establecido contacto con el exterior. 

La aclaración se enmarca tras la decisión de la Corte de acoger un recurso de nulidad interpuesto por el acusado, luego de ser condenado por el Juzgado de Garantía de La Serena a 200 días de cárcel por el porte, sin autorización, de teléfonos, chips de celulares e intercomunicadores que permiten comunicación con el exterior.

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El acusado cometió el delito el día 4 de diciembre de 2023 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, donde con motivo de un allanamiento se le sorprendió portando un teléfono marca Motorola con chip. 

Sin embargo la Corte estableció que la sentencia "incurre en infracción de la razón suficiente" por dos motivos principales:

En primer lugar, el Juzgado de Garantía se basó en sólo un testigo cuyo testimonio no concuerda con otra de las declaraciones hechas por una funcionaria del recinto. Además, el acusado informó que no portaba ningún teléfono y al momento del allanamiento se encontraba en el comedor.

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En segundo lugar, si bien se encontró el teléfono, habría sido el fiscal quien encendió el teléfono. Antecedente que llevó a la Corte a determinar que  "no es que el celular prenda o sus partes funcionen para ello, sino que deben permitir una comunicación con el exterior". 

Si bien la Ley Nº21.594 incorpora en el Código Penal el artículo 304 ter que sanciona la tenencia de aparatos tecnológicos por parte de personas privadas de libertad, el artículo 304 bis "impone la exigencia, que los elementos permitan comunicarse con el exterior, siendo, por tanto, este último elemento integrante del tipo penal, el que debe concurrir para que la conducta sea penalmente sancionable", según lo indicado en el fallo.

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