Multan a dos aerolíneas por viajes de pasajeros con Covid-19 en pandemia: Más de $40 millones

Multan a dos aerolíneas por viajes de pasajeros con Covid-19 en pandemia: Más de $40 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 22.05.2024
La Corte Suprema ratificó las multas de más de 40 millones de pesos aplicadas a las aerolíneas British Airways e Iberia por transportar pasajeros sin la documentación sanitaria requerida durante la pandemia de Covid-19. Revisa todos los detalles aquí.

La Corte Suprema ha confirmado la validez de las multas impuestas a las aerolíneas British Airways e Iberia por infringir las regulaciones sanitarias durante el punto más crítico de la pandemia de Covid-19.

Este fallo revierte una decisión anterior de la Corte de Santiago, que había favorecido a las compañías aéreas, liberándolas de las sanciones económicas.

Las multas, que suman montos de $28.805.835 para Iberia y $20.444.820 para British Airways, fueron aplicadas bajo la Ley N°21.325.

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Esta legislación penaliza a las operadoras de vuelos que transporten a Chile a pasajeros sin la documentación adecuada que certifique su estado de salud libre de Covid-19, una medida crucial para controlar la propagación del virus.

Las aerolíneas habían argumentado en su defensa que el Servicio Nacional de Migraciones aplicó retroactivamente una normativa más reciente que, según ellos, ofrecía un trato más favorable.

Sin embargo, alegaron que esta aplicación fue mal interpretada y ejecutada de manera incorrecta, afectando sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso legal.

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Sin embargo, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones defendió la legitimidad de las multas, asegurando que estaban plenamente justificadas y se ajustaban a la legislación vigente, que busca preservar la salud pública mediante controles estrictos en las fronteras.

La Corte Suprema, en su veredicto, enfatizó que las multas estaban dentro del rango de penalización establecido por la ley, tanto en el momento de la infracción como al momento de su aplicación.

El fallo subrayó que la cantidad impuesta por pasajero era consistente con lo que la ley preveía, descartando cualquier error significativo en la aplicación de las sanciones.

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