Qué tener en cuenta de cara a la Operación Renta AT 2024
Comenzamos el mes de abril, mes en el que la totalidad de los contribuyentes deben presentar su declaración de impuestos a la renta. En este contexto, es importante destacar los principales cambios que se han producido para este año tributario, materializados en cambios en Declaraciones Juradas y en la respectiva declaración de impuestos.
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Los cambios más importantes en Declaraciones Juradas son respecto de la modificación de la Declaración Jurada 1887, sobre sueldos y remuneraciones, pues a partir de este año cada empleador deberá informar al SII una fecha tentativa para acogerse a la ley 21.561 sobre 40 horas; además de indicar el número de horas pactadas semanales en los respectivos contratos de trabajo.
O la modificación de la Declaración Jurada 1945, sobre ingresos de organizaciones sin fines de lucro, ya que para este año tributario se reduce el mínimo de ingresos -desde UF 12.000 hasta UF 4.000-, lo que se traduce en que existirá un mayor número de OSFL obligadas a informar.
También está la modificación de la Declaración Jurada 1835, sobre arriendos. Desde este año tributario se elimina el monto mínimo de avalúo fiscal de $30.000.000 para informar, por lo que se debe informar todos los arriendos cancelados, independiente del monto de avalúo fiscal, por todos aquellos arrendatarios contribuyentes de primera y segunda categoría, sociedades de profesionales y organizaciones sin fines de lucro.
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Adicionalmente, se crea la Declaración Jurada 1957, sobre dividendos con garantía hipotecaria de acuerdo a la ley 21.631, que entrega un beneficio para todos aquellos contribuyentes (personas naturales) que han adquirido una propiedad nueva en fecha indicada en la ley.
No existen cambios relevantes en cuanto a Declaración de Impuestos para contribuyentes Personas Jurídicas. A contar del 01 de enero de 2023 se eliminó para dichos contribuyentes el beneficio de ingreso no renta por arriendos percibidos sobre inmuebles acogidos al DFL 2, cambio que también afecta a personas naturales que posean dichos inmuebles y los den en arrendamiento. Para ellos se mantiene solo el beneficio para los dos primeros inmuebles adquiridos y arrendados de acuerdo con al DFL2, pasando a tributar desde la tercera propiedad arrendada, según ley 21.420.
Por ultimo y no menos importante, se debe mencionar el beneficio de la ley 21.631 para todas aquellas personas naturales con domicilio y residencia en Chile que adquieran una propiedad nueva con crédito o mutuo hipotecario entre el 01 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, beneficio que consiste en un crédito con devolución a todo evento equivalente a 16 UTM al valor de la UTM de diciembre, que para este año tributario alcanza un beneficio equivalente a $1.027.456.
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Según lo expuesto, la recomendación es tomar los resguardos pertinentes, de manera tal de evitar sorpresas una vez concluido el proceso de operación renta.