La propuesta constitucional le falló a la ciudadanía (y a los animales)
Al igual que en el proceso constituyente pasado, la discusión acerca de la inclusión de los animales en la Constitución estuvo presente en el actual proceso y se generó un intenso debate al respecto. Si bien, en un principio, la Comisión Experta elaboró un anteproyecto que no incluyó la protección de los animales, la discusión cobró fuerza en el Consejo Constitucional, inicialmente con el rechazo de la Iniciativa Popular de Norma (IPN) “Chile por los Animales” aprobando, en su lugar, una iniciativa que, tal como me referiré más adelante, es de carácter simbólico (artículo 37 N° 8). Tal hito ha sido explotado por los sectores partidarios de la propuesta, pues esta norma incluso ha sido utilizada en la franja de la opción “A favor” para destacar que los animales sí están en la propuesta de Constitución, a diferencia de la Carta Fundamental vigente.
Es relevante destacar que fuimos testigos del éxito de la IPN “Chile por los Animales”, la cual recogió el apoyo de más de 25 mil firmantes, convirtiéndola en la IPN más apoyada durante el proceso participativo del presente proceso, superando a iniciativas sobre materias diversas como ahorros previsionales, derecho preferente de los padres a educar y fortalecimiento de las policías. A esta altura del debate, a nadie le debería sorprender que los derechos de los animales gocen de un alto apoyo ciudadano, pues diversas encuestas han demostrado lo importante que es esta causa para las y los chilenos, lo cual es notorio en la última encuesta Plaza Pública de Cadem, de noviembre de 2023 (ver aquí), en la cual el 75% de los encuestados señaló sentirse identificado con esta causa.
Ahora bien, además de lo anterior, en esta propuesta estuvo presente la discusión acerca de la protección del rodeo chileno, presentándose una indicación para reconocer al rodeo como deporte nacional la cual fue rechazada, pero, en su lugar, se aprobó la IPN “Identidad de ser Chileno” (artículo 11 N° 2) que fue presentada por la Corporación Vive Chile Rural y apoyada por la Federación del Rodeo y la Confederación del Rodeo Chileno. Lo anterior, ocurre en un contexto en que diversos estudios de opinión pública nos han demostrado que el rodeo está lejos de ser una actividad que una al país y, recientemente, en la encuesta de Cadem citada en esta columna, la identificación con el rodeo solo alcanza a un 15%.
En este contexto, cabe preguntarnos ¿Qué hay realmente de problemático en estas normas para la protección animal? ¿Se cumple con responder a las exigencias de la ciudadanía en la materia? Me detendré en ambas normas a continuación.
Por su parte, la norma del artículo 37 N°8 nos señala que “Es deber del Estado y de las personas promover la protección de los animales y su bienestar, como asimismo promover su respeto a través de la educación de conformidad con la ley.” A simple vista, puede parecer que este artículo es un avance, por cuanto efectivamente la Constitución vigente no contempla ninguna mención a los animales, ni menos a su protección. No obstante, la norma citada se encuentra en el artículo de los “Deberes Constitucionales”, y de su redacción se desprende que corresponde a una norma de carácter “programático”, es decir, no es directamente aplicable ni existen consecuencias concretas para exigir su cumplimiento, por lo que sólo servirá para orientar o guiar al Estado y las personas hacia el objetivo de la protección de los animales.
Por otro lado, esta norma no presenta innovaciones frente a lo que ya existe en la legislación vigente, por lo que podría señalarse que el mandato que este deber realiza al legislador ya se ha cumplido con las leyes vigentes, en particular con la ley N° 20.380, sobre protección de animales y la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable, popularmente conocida como ley Cholito. De este modo, el mandato al legislador ya se encontraría satisfecho con nuestro derecho vigente, por lo que no existe ningún cambio sustancial en cuanto a protección de los animales, manteniéndose el statu quo.
Paralelo a esto, se aprobó la IPN de “Identidad de ser Chileno”. Esta norma es la principal causante del descontento de gran parte de las organizaciones animalistas que se han manifestado sobre el plebiscito, por cuanto en ella se consagra la protección constitucional del rodeo bajo la nomenclatura de “deporte criollo”. Esta norma, contenida en el artículo 11 N° 2 prescribe “Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros”.
Si bien algunos han tratado de usar la omisión de la mención del rodeo como una forma de señalar que esta actividad no está presente, lo cierto es que la Corporación Vive Chile Rural y la Federación del Rodeo han defendido esta iniciativa señalando lo contrario (ver aquí y acá también). Independiente de estas declaraciones, el rodeo actualmente es deporte de acuerdo con lo sostenido en reiteradas ocasiones por el Ministerio del Deporte, en atención a que el artículo 16 de la Ley N° 20.380 le otorga dicha calidad; por su parte, está bastante instalada la idea de que el rodeo es una actividad de aquellas denominadas como “criollas” o propias de nuestra “tradición”, por lo que no es difícil llegar a la interpretación de que en el artículo 11 N° 2 de la propuesta se encuentra contemplado al rodeo.
En definitiva, el proceso constituyente ha fracasado en elaborar un texto que represente a la ciudadanía y sus anhelos en esta materia, ofreciendo un artículo de protección animales de escasa utilidad y, además, evidenciando un incomprensible intento de imponer que todos los chilenos respetemos actividades que generan tanta división como el rodeo, por las evidentes consecuencias para los animales que sufren en esta. De este modo, este texto es verdaderamente la Constitución del rodeo, por más que lo traten de disfrazar de otra cosa.