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La "Letra Chica" de la Protección Constitucional de los Consumidores: Un Riesgo Oculto

Por: Stefan Larenas Riobó | 02.12.2023
En definitiva, los desafíos actuales que afrontan los consumidores son lo suficientemente serios como para ser sujetos de un experimento que se desvía de la tradición universal de protección al consumidor. Es evidente que los detalles pasados por alto son razón suficiente para oponerse a esta propuesta constitucional.

A pocas semanas de vernos enfrentados a una de las decisiones más importantes en la sociedad chilena, que es la de elegir si aprobamos la nueva propuesta constitucional o que la ciudadanía se manifieste en contra, se hace necesario reflexionar sobre cómo se protegería al consumidor en esta nueva propuesta.

En el texto planteado se propone regular los derechos y obligaciones de consumidores y proveedores, junto con los mecanismos para hacerlos efectivos. A primera vista esto aparece muy prometedor, ya que los derechos de los consumidores serían por primera vez amparados por la constitución. Sin embargo, esto enfrentaría graves problemas en su aplicación.

La legislación de protección al consumidor, consagrada en la mayoría de las legislaciones del mundo, tiende a identificar infracciones que perjudican al consumidor, lo que se traduce en derechos para estos y deberes para los proveedores.

Sin embargo, el texto en cuestión busca alinear estos derechos situándolos en el mismo orden a nivel constitucional, omitiendo el principio que busca la legislación de protección al consumidor, que es enfrentar las asimetrías existentes en el mercado entre las partes intervinientes, y que se fundamenta en la premisa de proteger al más vulnerable en las transacciones comerciales.

Es evidente que los proveedores también tienen derechos, pero estos no se abordan a través de esta protección específica, sino a través de otras normativas y contextos.

En este contexto, el verdadero problema radica en que este enunciado constitucional establecería un velo de inconstitucionalidad sobre toda regulación de protección al consumidor, al no satisfacer por completo este peculiar mandato.

La exigencia de complementar la legislación de protección al consumidor con los derechos del proveedor y los deberes del consumidor desvirtúa la esencia misma de la protección al consumidor, y de esta manera se podría declarar institucional el supuesto no respeto a los derechos de los proveedores, los que estarían consagrados constitucionalmente en este contexto.

Solo cabe recordar el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las facultades normativas y sancionadoras del SERNAC, citando, entre otras cosas, los derechos del proveedor, a pesar de que la regulación propuesta garantizaba un debido proceso para ambas partes. De esta manera, el texto propuesto podría allanar el camino para que las demandas de los consumidores sean respondidas con contrademandas de los proveedores.

En definitiva, los desafíos actuales que afrontan los consumidores son lo suficientemente serios como para ser sujetos de un experimento que se desvía de la tradición universal de protección al consumidor. Es evidente que los detalles pasados por alto son razón suficiente para oponerse a esta propuesta constitucional.