No se respetaron las “garantías mínimas”: Corte anula expulsión de directiva local del PDG
El Partido de la Gente (PDG) sufrió un revés judicial esta semana, luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta anulara y ordenara revertir la expulsión de 10 militantes de la colectividad fundada por Franco Parisi.
Esto luego que el Tribunal Supremo (TS) del partido les impusiera la medida disciplinaria de expulsión que afectó a la directiva regional y a fundadores del partido en Antofagasta, informada a fines de abril del presente año.
Según trascendió, la decisión del TS se fundamentó en un “incumplimiento a las disposiciones del Partido de la Gente al no respetar las instrucciones otorgadas para nombrar cargos provisorios”, puesto que votaron para elegir una directiva regional en Antofagasta.
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Los expulsados fueron Luis Ramos Bustos, Jorge Anza Véliz, Nataly Cortés González, César Antonio Rojas, Jorge Berna Mendoza, Tamara Gaytan Chavez, Cristian Oliden Cortes, Leslie Astorga Aran, Gabriel Tirado Cajales y Mauricio Ríos Leyton.
Ramos fue quien llegó hasta la Corte de Apelaciones para presentar el recurso de protección como respuesta a la expulsión, secundado por los otros militantes afectados, argumentando que la decisión fue arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales, perspectiva que fue acogida por el tribunal.
En efecto, la justicia resolvió que “en aquellos casos en los que se persigue la imposición de una sanción de expulsión se debe garantizar el cumplimiento de una serie de garantías mínimas que permitan, cuanto menos, que los sancionables puedan defenderse debidamente de las imputaciones que se le dirigen”.
Graves anomalías e irregularidades
“En el particular, la ilegalidad y/o arbitrariedad comporta una vulneración al derecho ya indicado, en aquella variante que garantiza a los recurrentes la Constitución, en su artículo 19 N° 3 –inciso quinto–, de momento que se traduce en que los actores fueron juzgados por comisiones especiales sin respetar las garantías mínimas de todo proceso disciplinario”, agrega la resolución.
El fallo añade que “la vertiente procedimental del ‘derecho de expulsión’ del que goza todo partido sí sería susceptible de un mayor grado de supervisión, pues se ponen en juego intereses superiores: el cumplimiento de la exigencia constitucional de la democracia interna y la garantía del ejercicio del derecho de todo afiliado a la participación en el partido al que pertenecen los actores”.
“En consecuencia, en la ‘tramitación’ de los expedientes disciplinarios se incurrieron en graves anomalías e irregularidades, atentatorias al elemental derecho de defensa”, concluye.