Audio filtrado y consulta: lo indígena en lo constitucional
La semana pasada tuvo lugar una reunión en Cerro Castillo para discutir sobre el conflicto que ocurre en la macrozona sur del país. En esta reunión, el senador Miguel Mellado grabó y filtró a medios de comunicación una grabación de audio del Presidente, un hecho que aparte de quebrar confianzas, arriesga incluso penas ante la ley.
Esto se dio en un contexto importante para las problemáticas indígenas, ya que sucedió en la antesala de la tercera visita del Presidente a la Región de la Araucanía, la cual también tuvo bastante movimiento, incluyendo la inauguración de una conexión ferroviaria entre Freire y Pitrufquén.
Sin embargo, la noticia más importante para los pueblos indígenas es otra, y tiene que ver con el proyecto constitucional en discusión. Me refiero específicamente a la negativa por parte del Consejo para realizar una consulta indígena, afirmando que no iba a haber tiempo para realizarla, algo que indignó (con razones bastante importantes) a diversos actores y representantes del pueblo indígena.
Entre ellos está el senador Francisco Huenchumilla, quien afirma que de mantenerse esta decisión puede llegar a tribunales internacionales. Esto lo menciona debido al compromiso internacional que tiene el Estado de Chile en materias indígenas, ya que en 2008 ratificó el Convenio 169 de la OIT, que compromete a los Estados a realizar consultas indígenas en aquellas materias que puedan afectarlos, y la verdad es que la Constitución al ser la base de la sociedad es posible tenga repercusiones sobre los pueblos indígenas del país.
Otro importante argumento lo entrega el mismo consejero electo de los pueblos indígenas, Alihuen Antileo, ya que, si bien destaca la importancia de cumplir los compromisos internacionales, también afirma que se juega la legitimidad del proceso, constituyendo un revés duro a la participación.
El proceso de consulta es vital ya que la Constitución regula y afecta diversos aspectos de la sociedad. Por lo mismo, más que fijarnos en problemáticas del día a día (como visitas a la zona o audios filtrados), debemos enfocar nuestra atención al proceso constitucional y las problemáticas indígenas alrededor de este mismo.
Son múltiples las problemáticas que pueden ser reguladas o reconocidas dentro de la propuesta constitucional, por lo que para promover el debate propongo analizar cuatro ejes importantes en los que la Constitución puede afectar a los pueblos indígenas, fijándonos obviamente en la experiencia comparada de casos que tienen similitudes sociopolíticas con Chile.
- Está el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Esto se puede dar en diferentes grados, pero principalmente está dividido entre aquellos que derechamente no reconocen a los pueblos indígenas, aquellos que reconocen aspectos de estos pueblos (su cultura, lengua, etc.) y aquellos que derechamente los declaran como una nación parte del Estado. En América Latina existen variados casos, algunos que no ofrecen reconocimiento oficial (como Chile o Argentina), otros que reconocen ser un Estado pluricultural (como Perú o Colombia), y aquellos dos Estados que se reconocen plurinacionales (Bolivia y Ecuador). Dentro de este modelo, el plurinacional es lejos el que más puede proteger de forma efectiva a los pueblos indígenas del país. La plurinacionalidad en la Constitución no significa una automática fragmentación del poder político per se. La plurinacionalidad buscaría reconocer la existencia de diversas naciones o pueblos que comparten sus vidas diarias dentro de una misma sociedad u orden constitucional. Por ello, al reconocer sus diferencias como nación, podemos establecer ciertos derechos más específicos de los pueblos, como lo sería el derecho al uso de su lengua, la cual en un Estado que no reconoce a los pueblos indígenas sería el idioma oficial del país, en nuestro caso, el español quedaría protegido y el mapudungun no,
- Está la tensión entre individuo y comunidad en los derechos indígenas, debiendo de esclarecer si existen derechos colectivos para los pueblos indígenas o solamente derechos individuales. Un ejemplo clásico es la propiedad de la tierra, donde si los indígenas resultan sujetos de derecho colectivo podrían defender tierras comunitarias y no de forma desconcentrada bajo el derecho de propiedad individual, donde estarían más vulnerables a abusos. En esta problemática podemos apoyarnos en el modelo colombiano, en el que se consagran la titularidad de derechos fundamentales colectivos a las comunidades indígenas, donde el derecho a la propiedad de tierra comunitaria ha aportado a la preservación de la cultura y valores indígena (Ravest Ibarra, 2011), ya que justamente los pueblos indígenas cuando más se ven amenazados es cuando pierden aquellos territorios donde históricamente se han vinculado sociopolíticamente.
- Está la búsqueda de un derecho indígena, el cual debe armonizarse o someterse al derecho nacional. Esto puede tomar diferentes formas, variando entre los grados de mayor o menor sometimiento de las comunidades al Estado chileno y su constitución. La expresión más fuerte de autonomía sería una independencia total del sector indígena, pero para una aplicación más práctica (la independencia total de los pueblos indígenas acá en Chile se ve lejana y probablemente inviable) vemos que funcionando dentro del Estado existen también dinámicas que permiten mayor independencia. Por ejemplo, Colombia, Ecuador y México aplican autonomías jurisdiccionales según territorios y comunidades, pudiendo también establecer ciertas leyes dependiendo del grado de libertad legislativa de cada caso. Este es un tema complicado, ya que la legislación indígena podría chocar con la constitución y llevar a debates sobre cuál debe primar en qué caso y ahí la redacción e interpretación del texto tendrían un papel importante. En general se recomienda que la legislación indígena se ampare en la protección efectiva de los derechos humanos, pero efectivamente es algo que también depende del contexto nacional.
- Está la representación política indígena. Específicamente, es importante establecer cómo se regula el sistema electoral para llegar a esta representación política. Acá el conflicto se establece entre si debemos beneficiar a los pueblos indígenas por ser “indígenas” o todos deben estar igualados en el sistema electoral, sin embargo, la realidad internacional y las recomendaciones de expertos apuntan a que un sistema electoral inclusivo resulta una base mínima necesaria para el triunfo de candidatos indígenas (Martí, 2008).
Para ello existen varios mecanismos, desde las cuotas en las listas electorales, escaños reservados para el Congreso, circunscripciones electorales especiales, y otras.
Una investigación sobre los mecanismos electorales que operan en la región muestra casos útiles de analizar: Colombia tiene dos escaños para el Senado y uno para la Cámara de Representantes; Bolivia reconoce el derecho a la participación política de los pueblos indígenas y establece siete circunscripciones especiales indígenas en los que se elegirá un representante por cada una; Venezuela también reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la participación política y escaños reservados de tres diputados o diputadas.
Sin embargo, a pesar de ser países con mejor representación política indígena que Chile, el estudio concluye justamente que estos marcos normativos siguen siendo insuficientes para garantizar el acceso político a los pueblos indígenas, especialmente considerando la población que poseen (Francinie, 2006). Por lo mismo acá en Chile, donde no se establece ninguno de estos mecanismos y existe una bajísima representatividad indígena, se debe de aplicar alguno que fomente o asegure una mayor representación.
Más allá del audio filtrado y de las visitas a la Macrozona Sur, debemos analizar las problemáticas de fondo que afectan a los pueblos originarios del país. Por lo que espero este análisis contribuya al debate público, especialmente cuando instancias de participación tan importantes como la consulta parecieran no ir por buen camino.
Veremos cómo se abordan estas temáticas en el Consejo Constitucional, pero sin representación indígena el panorama no parece prometedor, especialmente en cuanto a la protección constitucional de estos pueblos.