Ley de Autismo: derechos de salud integral v/s tendencia a agrupar
La Ley N° 21.545, recientemente aprobada, tiene por finalidad resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA). La ley define el trastorno del espectro autista como una diferencia o diversidad con relación a un neurodesarrollo típico. Menciona, asimismo, que las personas con autismo tendrían una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y presentan diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, emoción y otras funciones neurocognitivas.
Sin lugar a duda, es una ley que recoge los anhelos y luchas de muchas familias e instituciones por la inclusión social y el acceso a la salud. Sin embargo, resulta llamativo cómo las reivindicaciones universales en torno a establecer la salud como un derecho se han ido individualizando, transformándose en definiciones identitarias.
La historiadora y psicoanalista francesa Elizabeth Roudinesco señala cómo los modelos democráticos actuales se amparan en modelos identitarios que eluden las aspiraciones universales propias de los compromisos colectivos.
La identidad definida de esa manera se piensa como una unidad idéntica a sí misma que garantiza un reconocimiento jurídico. El encabezado que ordena ese reconocimiento es supuestamente una afirmación de orden científico, un lenguaje tecnocrático con una apariencia de experticia sobre el tema. En este caso, el derrotero lo marca el manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSMV) y la lógica del espectro que define nomencladores tan amplios que borran las fronteras de cualquier elemento diferenciador.
El problema es complejo porque se confunden descripciones conductuales con formas de funcionamiento psíquico, ya que son nomencladores que podrían aludir a diversas formas clínicas. Se confunden defensas de tipo autista, que pueden observarse en la adolescencia, con autismo, o deprivaciones emocionales tempranas con autismo. En definitiva, se borran las diferenciaciones clínicas para construir categorías identitarias sostenidas en una supuesta materialidad orgánica: el neurotipo.
Diría que nos damos vueltas siempre en una falsa dicotomía: cerebro versus ambiente. La dificultad es que las identidades y los esencialismos invisibilizan la desigualdad social, el acceso a la salud y la falta de un plan de salud mental en nuestro país que considere no sólo los derechos de algún grupo, sino que promueva el bienestar subjetivo de toda la población. Sabemos que la salud mental es inseparable de la salud en sentido general y que ésta debe ser un bien público, socialmente determinado, entramado en el modo de vida, sostenido por todos y garantizado por el Estado, inseparable de la justicia y la inclusión social.
Seguimos sujetos a un modelo de salud patologizante en donde, para tener acceso a una prestación, debemos ser incluidos en una categoría identitaria iatrogénica, cuyo efecto es el sobre diagnóstico. No olvidemos lo ocurrido con el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) cuando, en 2010, se incluyó en el Decreto 170.