Elecciones Constitucionales: Revelan fecha de publicación del listado de vocales de mesa
El domingo 7 de mayo quedó marcado en el calendario como el día en que se elegirán a los integrantes del Consejo Constitucional, órgano que será el encargado de redactar la propuesta de Nueva Constitución.
En ese sentido, el presidente del Servel, Andrés Tagle, avisó a la ciudadanía que dentro de los próximos días comenzará el proceso, con la publicación del primer listado de vocales de mesa.
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“La ley establece que los vocales que se designaron con la ocasión de la elección presidencial del año 2021 permanecen todos en el ejercicio de sus funciones”, comenzó en Cooperativa.
“Ahora, puede haber personas que hayan caído en inhabilitación o en otras situaciones y en general ellos se sustituyen, pero son los mismos”, añadió.
Estos son los datos y fechas claves que entregó el Servel con relación a la elección de integrantes del Consejo Constitucional:
- Sábado 8 de abril: Inicio franja en TV
- Sábado 15 de abril: Primera nómina de vocales de mesa
- Lunes 17 de abril: Apertura de proceso de excusas
- Sábado 22 de abril: Nómina definitiva de vocales de mesa
- Domingo 7 de mayo: Elecciones
¿Cuáles son las causales de excusa para ser vocal de mesa?
- En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de vocales, es decir lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de abril, los vocales que lo necesiten, podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700, o en la normativa publicada por el Consejo Directivo de Servel. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.