Suprema apoya "técnica del agente revelador" en investigación policial de Carabineros
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por infracción al debido proceso, en el marco de una investigación policial llevada a cabo por el OS 7 de Carabineros en la comuna de Chillán.
En concreto, funcionarios policiales desbarataron una red de tráfico de drogas el pasado 26 de marzo de 2019, gracias a un carabinero designado como "agente revelador", quien le compró una dosis de 500 miligramos de marihuana al acusado por el valor de $5 mil.
Con dicha información, el Tribunal de Garantía de Chillán otorgó una orden de ingreso, registro e incautación que terminó con la detención del imputado y la incautación de 85 bolsas de nylon con marihuana y $130 mil en efectivo.
El acusado fue condenado a una pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades.
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Sin embargo, desde su defensa presentaron un recurso de nulidad en el que sostienen que el rol de agente revelador solicitado al Ministerio Público le correspondía a funcionarios de la PDI y no a Carabineros, lo que infringiría el Código Penal y la Ley 20.000. Razón por la cual la sentencia debería ser anulada, además de celebrarse un nuevo juicio excluyendo la prueba obtenida ilegalmente por el funcionario del OS 7.
Aunque desde la Corte Suprema, el fallo concluyó que "la omisión que alega la defensa no es tal, pues la constancia de autorización para el empleo de un agente revelador existe, fue dada a la Policía que actuó en la diligencia de la investigación (carabineros) y la identidad del funcionario que operó como agente revelador fue conocida por el Ministerio Público".
Desde el máximo tribunal también señalan que "el funcionario prestó declaración, con identidad reservada, durante la audiencia de juicio oral, otorgando así a la defensa la posibilidad de contrainterrogarlo y de confrontar su versión de los hechos, por lo que no se avizora vulneración alguna a las garantías del debido proceso y libertad personal que pueda justificar el cuestionamiento contenido en el libelo, motivo por el cual esta causal de nulidad será desestimada".
De esta forma, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y el imputado deberá cumplir la condena impuesta de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades.