18-0: Londres 38 acude a Comisión Interamericana de DDHH por negativa de Yáñez a declarar

18-0: Londres 38 acude a Comisión Interamericana de DDHH por negativa de Yáñez a declarar

Por: Carolina Ceballos | 13.12.2022
Londres 38 plantea que en cuatro oportunidades el responsable de la policía uniformada se ha negado a declarar, “dilatando el cumplimiento de la crucial y legal obligación e impactando seriamente el curso de la investigación", lo que contraviene las obligaciones estatales en materia de estándar mínimo en materia de graves violaciones a los DD.HH.

Bastante complejo ha resultado para la justicia local disponer del testimonio del director general de Carabineros, Ricardo Yáñez, en el contexto de una indagatoria derivada de causas alusivas al histórico estallido social de nuestro país.

Considerando que sus negativas han sido reiteradas,  la entidad de reconstrucción y memoria histórica, Londres 38, decidió contactar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la que le hizo llegar una carta tras constatar la conducta de la más alta autoridad de la policía uniformada, confirmó la entidad a través de redes sociales.

Atendiendo a su responsabilidad como consecuencia del cargo que ostenta, Yáñez está imputado por una eventual omisión de apremios ilegítimos contra manifestantes que decidieron salir a la calle en el contexto de la revuelta social, situación que ha redundado en una citación a declarar que, lejos de movilizarlo a concurrir a prestar testimonio, lo ha llevado a excusarse en cuatro ocasiones de cumplir con este trámite, apuntando a explicaciones varias que han dilatado la declaración.

Frente a este escenario, Londres 38 recurrió a la CIDH, para que requiera al Estado de Chile los antecedentes alusivos a la conducta de Yáñez.

“Solicitamos que se requiera desde la CIDH al Estado chileno para que informe detalladamente las razones jurídicas que justifican que una autoridad estatal no concurra a declarar en una investigación que, además de buscar establecer responsabilidades del Alto Mando de Carabineros, busca determinar la existencia de patrones represivos en el contexto de la protesta social”, es parte de la petición formalizada ante el organismo internacional.

Adicionalmente, desde Londres 38 aseguran que “de igual forma, se solicita se individualicen las medidas concretas adoptadas por las autoridades de gobierno, superiores del general director, para instruir que en su calidad de agente estatal concurra a rendir testimonio ante el Ministerio Público”.

Respecto del requerimiento de la justicia local, la entidad plantea a la CIDH que el testimonio de Yáñez es necesario, ya que la investigación "persigue establecer la responsabilidad del Alto Mando de Carabineros por ordenar y consentir la aplicación de apremios ilegítimos mediante la coordinación e instrucción de operativos policiales a nivel nacional, y por haber omitido impedir o hacer cesar los apremios ilegítimos aplicados por sus subordinados en el contexto de las manifestaciones sociales iniciadas el 18 de octubre de 2019, circunstancia posibilitada por el sistema de comunicación centralizado de la institución, el cual les permitía adoptar decisiones de forma directa e inmediata sobre los procedimientos adoptados por sus subalternos en terreno, así como al interior de los recintos policiales".

"Entre octubre de 2019 a julio de 2021 surgieron al menos 10.796 denuncias"

"Hacemos presente que entre octubre de 2019 a julio de 2021 surgieron al menos 10.796 denuncias penales por violencia institucional, consistentes en denuncias de homicidio, mutilaciones, torturas, apremios y otros graves ilícitos. Estos ilícitos, obedecieron a una práctica generalizada, ordenada, consentida y conocida por los mandos estratégicos y operativos de Carabineros de Chile, quienes - pese a tener conocimiento por fuentes internas y externas de los apremios cometidos por sus subordinados y de la lesividad de las armas utilizadas no impidieron y no hicieron cesar la aplicación de dichos apremios ilegítimos, teniendo la autoridad necesaria y estando en posición para hacerlo", argumenta el escrito.

De hecho en agosto último, luego de que se oficializara el requerimiento para acceder a su testimonio, Yáñez y autoridades del Ejecutivo confirmaron que prestaría declaración y que colaboraría con la indagatoria toda vez que fuera requerido por la justicia, lo que en la práctica ha estado lejos de materializarse.

Sin embargo, agrega Londres 38, en cuatro oportunidades se ha negado a declarar, “dilatando el cumplimiento de la crucial y legal obligación e impactando seriamente el curso de la investigación, señalando diversas excusas que contravienen las obligaciones estatales en materia de estándar mínimo en materia de graves violaciones a los derechos humanos”.

Este modus operandi, asegura la entidad, “solo contribuye en cuanto acciones dilatorias a salvaguardar la impunidad de los responsables, y que incluso han llevado a la defensa del general a cuestionar la tarea de la Fiscal a cargo, solicitando su inhabilitación, hecho que es en sí vulneratorios de los principios destinados a proteger a las personas defensoras, entre ellas los y las Fiscales, especialmente cuando provienen de autoridades estatales citadas a declarar”.

"Investigar es una obligación que debe ser asumida por el Estado"

"Hacemos presente que, especialmente en casos vinculados a vulneraciones de derechos fundamentales en el contexto de uso de la fuerza la Corte IDH, recordando la relevancia del derecho al plazo razonable, ha sostenido que 'el Estado tiene la obligación de regular que sus jueces y tribunales cumplan con dichos preceptos'. Afirmando que la existencia de retrasos procesales en los procesos penales destinados a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos implica que el proceso que no se ha llevado a cabo en un plazo razonable, lo que constituye una vulneración de los derechos contenidos en los art. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos", releva la solicitud.

"Es conocida la premisa de que 'el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa (…) la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención. Por lo tanto, lo que es exigible en virtud del estándar internacional , es el empleo de medios efectivos y oportunos en la investigación", destaca el escrito que busca llamar la atención respecto de la actitud de Yáñez.

Finalmente, Londres 38 insiste en que "la vulneración al plazo razonable en la recolección de evidencias y testimonios constituye una infracción a la obligación de debida diligencia en la investigación de los hechos, generando una inadecuada respuesta investigativa y judicial del Estado, caracterizada en las actuaciones de las autoridades judiciales en el marco del referido proceso penal. Agregando que, la infracción al plazo razonable tampoco satisface las obligaciones del Estado de garantizar los derechos de las víctimas al acceso a la justicia y a conocer la verdad sobre los hechos, contenidos en los derechos a las garantías y protección judiciales".

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