Velocidad temeraria y carreras clandestinas: ¿Qué establece la nueva ley?
Con la publicación en el Diario Oficial, esta semana entró en vigencia la nueva ley que sanciona la organización y participación en carreras clandestinas, una normativa que tiene por objetivo evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales; y, endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.
Al respecto, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, destacó la contribución que representa la entrada en vigencia de la ley para la seguridad vial. El secretario de Estado destacó que “con esta nueva normativa, en un contexto de carreras no autorizadas el juez siempre deberá ordenar el retiro de circulación de un vehículo por al menos 30 días y, si las condiciones lo ameritan, una revisión del vehículo por un establecimiento competente y la revocación del certificado de revisión técnica”
¡Avanzamos en + seguridad para nuestras calles! Desde hoy ya se podrá sancionar la participación y organización en carreras clandestinas. Además, bajo el concepto de "velocidad temeraria" se penalizará a quienes excedan los límites de velocidad sobre los 60 km/h de lo permitido. pic.twitter.com/vI2k0wf7MK
— Juan Carlos Muñoz Abogabir (@JuanCaMunozA) October 4, 2022
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“En la medida que vamos controlando las velocidades, vamos a tener una mejor seguridad vial, para así bajar los niveles de lesiones o fallecidos, algo que hoy en día nos impacta fuertemente. Estadísticas de la última década en Chile, arrojan que se ha mantenido la tendencia a la conducción con velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo, como la primera causa de fallecidos. De hecho, 4.601 vidas se han perdido por estos factores en dicho período” agregó el subsecretario de Transportes, Cristóbal Pineda.
La severidad de los siniestros asociados a velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo es inequívoca: en velocidades sobre 115 km/h en una colisión frontal, la probabilidad de sobrevivencia del pasajero tiende a corresponder a un 0%.
Por su parte, desde Conaset, su secretaria ejecutiva Karina Muñoz, afirmó que “el exceso de velocidad es la principal causa de fallecidos en el tránsito: representa casi el 30% de las muertes en nuestras calles. Solo el 2021, esta conducta de alto riesgo cobró casi 500 vidas. Por esto, desde la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, como organismo técnico a cargo de la seguridad vial en Chile, estamos contentos con la promulgación de esta ley de carreras no autorizadas, ya que resguarda la seguridad de las personas y su vida frente a esta práctica irresponsable que, lamentablemente, ha sido progresiva. Ahora se busca disuadir esta conducta de altas velocidades, endureciendo las sanciones a quienes organicen o participen de estos eventos y, muy relevante, tipificando la figura de velocidad temeraria, diferenciándola de la mera infracción al incorporar un tratamiento penal que suspende la licencia, partiendo en un mínimo de 6 meses.”
A su vez, desde Carabineros, el comandante Manuel Roco, Prefectura Tránsito y Carreteras, agregó que “cada vez que sorprendamos a una persona que va sobre la máxima velocidad permitida, sobre los 60 kilómetros por hora o más, esta conducta implica inmediatamente la detención de la persona. Esta conducta no es rara, en sectores de Santiago Centro hemos controlado vehículos a más de 140 kilómetros por hora. Por eso esta ley nos da muchas más herramientas para fiscalizar y prevenir siniestros de tránsito”.
¿Qué establece la nueva ley?
La normativa introduce la calificación de la llamada “velocidad temeraria” y se la sanciona incluso con la suspensión de la licencia. En ese sentido, incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país. Lo cual es un factor relevante para desincentivar la conducta de alto riesgo asociada al exceso de velocidad.
A ello se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.
Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.
Asimismo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.