Corte de Apelaciones prohíbe traslado de carabinero por ser denunciante de corrupción
La Corte de Apelaciones de Temuco prohibió este jueves el traslado dispuesto por Carabineros del sargento de la institución Óscar Kauslarich Urrutia desde Angol a Pudahuel, por tener calidad de denunciante de corrupción.
La decisión se enmarca en la presentación de un recurso de protección por parte del funcionario para impedir la acción administrativa, iniciativa judicial que fue acogida por el tribunal de alzada de La Araucanía. La decisión de la Justicia constituye una inédita aplicación de la Ley de Protección de Denunciantes de Corrupción.
El suboficial argumentó en el recurso de protección problemas de orden familiar y que no había cumplido los tiempos mínimos y máximos de permanencia en su actual guarnición, además de que no se le podía destinar a otra localidad pues tenía la calidad de denunciante de corrupción de un Capitán de Carabineros ante la Justicia Militar, estando expresamente prohibidos los traslados en esas condiciones conforme al Estatuto Administrativo.
[Te puede interesar] Caso San Miguel: Carabineros aclara que exoficial no está en "prisión preventiva severa"
El traslado inicialmente tenía como fecha de ejecución el 2 de enero de este año, sin embargo, los tribunales decretaron una orden de no innovar en el caso mientras era estudiado.
"La Orden Nº315 que dispuso su traslado (...) es de fecha 20 de octubre de 2021, es decir, posterior a la denuncia que el recurrente interpuso con fecha 15 de enero de 2021 en contra de su superior, el Capitán de Carabineros Mario Carreño Herrera", expuso el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco.
La Justicia agregó que "es posible concluir que la destinación del recurrente se dispuso en ejercicio de una facultad discrecional del señor Director General de Carabineros, consagrada en la ley, y que es la culminación de un proceso de análisis propio de los fines de dicha institución, teniendo en cuenta, por cierto, su carácter jerárquico y disciplinado, propio del cuerpo policial de que se trata".
"Es decir, si el Director General ha obrado en uso de sus atribuciones discrecionales contenidas en la ley, en un proceso de destinaciones que se hace después de un análisis de las necesidades del servicio, la fundamentación que se echa en falta es, entonces, precisamente esa, las facultades discrecionales del señor Director General, quien las ejerce en función de la labor propia que cumple dicha institución policial", detalló el fallo.