¿Derechos humanos al servicio del poder?
Es conocido que la defensa y promoción de los derechos humanos está bajo un intenso ataque desde el año 2001, en que fueron destruidas las Torres Gemelas y atacado el Pentágono por el terrorismo religioso. La justificación de la tortura para defenderse del terrorismo y las cárceles secretas por razones de “seguridad nacional”, fueron parte del “Acta Patriótica” de G. W. Bush. Desde esa fecha, el derecho internacional de los derechos humanos se ha visto asediado, desprestigiado y debilitado. Quizás el discurso más agresivo y directo ha sido el que formulara Donald Trump, con el objetivo de devaluarlo como consenso de convivencia entre los seres humanos y anteponer el interés de Norteamérica (“Make America Great Again”) por sobre cualquier respeto a las demás naciones y personas. En ese clima de illegitimidad de los derechos humanos, los liderazgos autoritarios de diversos colores políticos vieron su oportunidad para avasallarlos. La estrategia utilizada ha sido la guerra (Irak, Siria, Afganistán, Sudán) y también la captura de instituciones del Estado para doblegar la democracia (Bolsonaro, Maduro, Ortega, Trump, Erdogan, etcétera).
Pero los derechos humanos surgieron y siguen ampliándose como una reacción a las formas de conducta del poder sobre la población. Su origen, como concepto que universaliza la condición humana, se vincula a las revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII y, posteriormente, al desastre de la Segunda Guerra Mundial en pleno siglo XX. En definitiva, la imposición de la violencia arbitraria, la discriminación negativa, el abuso del poder y la destrucción del planeta, tienen como reacción social una lucha por el reconocimiento a ciertos anhelos colectivos que requieren de protección jurídica y legitimidad cultural.
Otra característica de los derechos humanos es que el propio poder de los Estados asume la necesidad de ser controlado por una legislación específica, institucionalizada e internacional y por organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de mantener a raya el mal uso del poder. Así, los derechos humanos se corresponden con la idea de defensa ante la acción del Estado.
Dicho lo anterior, es importante la pregunta sobre qué pasa en Chile con la defensa de los derechos humanos en el contexto actual. Recientemente ha sido publicado el Informe de Derechos Humanos 2021 de la Universidad Diego Portales (UDP) y también el del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Bien vale la pena analizar brevemente lo que plantean ambas instituciones que, siendo distintas y con mandatos legales diferentes, procuran similar objetivo al elaborar estos informes.
Una primera evidencia es que el Informe 2021 del INDH no aborda ninguna materia concreta relacionada con el estado de las causas relacionadas con las graves y generalizadas violaciones a los derechos humanos. Es decir, no investiga o publica cuál es la situación de las causas que ha interpuesto ni aquellas en que, no siendo parte, son de interés nacional. No revisa la actuación gubernamental, ni policial, ni de la Fiscalía Nacional o la Defensoría Penal Pública, posterior a los hechos denunciados; tampoco hay mención al rol de la Contraloría General de la República que emitió una sanción administrativa de suspensión contra 6 generales de Carabineros activos y uno en retiro a la fecha, por “no tomar medidas oportunas” que evitaran las agresiones a las y los manifestantes. La ausencia de la revisión de estos temas es impresentable para un organismo de derechos humanos financiado por la ciudadanía.
Es más, en la presentación de su Informe Anual, su director declaró que “fue un error” presentar un recurso sobre crímenes de lesa humanidad a el Tribunal Penal Internacional (TPI), pues se debe “buscar justicia a través de nuestro Estado democrático de derecho”, afirmando que se han presentado diversos antecedentes a la fiscal a cargo del tema. A la vez, ha afirmado que la estrategia del INDH es ir paso a paso, investigando caso a caso. Pero no emite opinión o juicio empírico sobre el estado de las causas investigadas por la Fiscalía, el acceso a la justicia que han tenido las víctimas, ni las sanciones resueltas por los tribunales.
Es relevante lo anterior, pues el director del INDH no valora la acción ante el TPI por parte de organizaciones de la sociedad civil, ni admite que la resolución de su fiscal afirma que “hubo violaciones generalizadas a los derechos humanos” y con un “patrón consistente de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad chilenas durante las operaciones antidisturbios, así como graves abusos contra los manifestantes”. Por el contrario, el informe de la UDP señala cuestiones relevantes que merecen destacarse.
Un funcionario del INDH, entrevistado, afirma que “no han podido avanzar en un debate con el Consejo del INDH para la presentación de querellas en contra del alto mando de Carabineros por su responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos durante el estallido (social). Aunque se han entregado minutas al director del Instituto para dar pie a la discusión, en el ejercicio de una prerrogativa de su cargo Sergio Micco no ha llevado el tema al Consejo”. Cuestión que es complementaria a la noticia que sería la organización Londres 38 quien solicitó, mediante carta al Consejo del organismo, que se hicieran parte de las querellas por delitos de lesa humanidad.
Se puede agregar que el reciente suicidio de Patricio Pardo, víctima de trauma ocular, estuvo influido por la falta de justicia y una política de reparación que le permitiera enfrentar las graves secuelas que tiene para la vida social y laboral. En este sentido, la estrategia del “paso a paso” en la justicia muestra que se requiere de organismos más proactivos en la exigencia de que ella se haga realidad y desnuda el carácter limitado de protección que puede ejercer el actual INDH.
El Informe UDP se refiere también al tratamiento de los derechos civiles y políticos relacionados con la rebelión social iniciada en octubre de 2019. Afirma que la investigación y persecución penal de violaciones a derechos humanos –8.600 denuncias– no ha estado en las prioridades de la Fiscalía Nacional, pudiendo haberlo realizado en tanto forman menos del 1% de casos bajo su responsabilidad. Tal es así -afirma el Informe– que lo que “se observa es una lentitud e inoperancia del trabajo del Ministerio Público por falta de liderazgo en este terreno (...) obligación que pesa sobre la institución, en lo que se refiere al deber de debida diligencia en la investigación de violaciones graves a los derechos humanos”. Lentitud que hace “posible que la evidencia ya no exista, que no sea viable identificar a todas las víctimas, que estas vean con suspicacia el trabajo del Ministerio Público”, evidenciando que el “paso a paso” como estrategia da tiempo a la impunidad.
Sin embargo, por otra parte –agrega el Informe– “la acción del Ministerio Público y los órganos de gobierno han hecho uso desproporcionado (de la persecución penal) frente a ciertos delitos −por ejemplo, desórdenes públicos−, lo que tiende a la criminalización de la protesta social” y, según varios entrevistados, “el Ministerio Público ha tenido un rol importante en el uso arbitrario de la prisión preventiva como medida cautelar”.
Estos simples contrastes, entre uno y otro informe, lleva a nuevas preguntas: ¿la actual situación de las investigaciones de las violaciones a los derechos humanos puede ser una estrategia dilatoria para salvar a las autoridades políticas y policiales de brazo de la justicia?; ¿la inacción o falta de debida diligencia puede deberse a la captura de ciertas instituciones por quienes buscan impunidad?; ¿en un contexto de devaluación de los derechos humanos, esta estrategia de no reconocer esfuerzos y apoyar a la sociedad civil en las acciones internacionales, no converge con los esfuerzos de la ultraderecha por denostar a las y los defensores de derechos humanos?