Por falta de pruebas: Absuelven a detenido por presunto almacenamiento de bombas molotov
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó este lunes veredicto absolutorio en favor de Juan Manuel Williams Gallardo Marín por falta de evidencias, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de almacenamiento de bombas molotov y otros artefactos corrosivos, cultivo de marihuana y desorden público, en octubre de 2019.
Por este caso, Gallardo estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario total por diez meses, entre octubre del 2019 y agosto del 2020, instancia en que se reemplazo por arraigo nacional.
En fallo unánime, el tribunal decretó la absolución del acusado, padre de dos hijos y gestor cultural en Arica, tras establecer inconsistencia, contradicciones y omisiones en las pruebas rendidas en el juicio. Cabe recordar que el Ministerio del Interior se había querellado en su contra por Ley de Seguridad del Estado.
De acuerdo con el acta de deliberación informada por el Poder Judicial, “la prueba de cargo rendida en su análisis individual, así como conjunto, presenta una serie de contradicciones, inconsistencias y omisiones que le restan credibilidad, para tener por acreditados los hechos contenidos en la acusación fiscal, generándose, a la luz de la prueba de descargo, además, dudas más allá de lo razonable”.
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Para el tribunal, lo proporcionado por el OS-9 de Carabineros “presenta omisiones en relación al proceso de incautación de evidencias, no dando cuenta del posicionamiento en el inmueble, de las supuestas botellas, en específico, aquellas que además se encontraban equipada con una mecha, en su parte superior, habida consideración que no realizó el registro e incautación, pese a haber ingresado al interior del inmueble”.
La versión de Carabineros y las contradicciones
Juan Gallardo había sido acusado por Carabineros de pertenecer al grupo organizado 'los Guerrilleros’, en el que habría preparado “cerca de 65 botellas con ácido muriático y otras sustancias, además de bombas molotov para ser lanzadas en las protestas que se desarrollarían en la rotonda de Tucapel”, según se lee en una querella de Interior recogida por La Tercera.
El testimonio de la teniente del OS-9, Elizabeth Ibacache Gómez, indicaba que del inmueble del acusado “salieron sujetos portando bombas molotov que lanzaban a funcionarios policiales”, recoge el tribunal, lo cual no se condice con el trabajo pericial.
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Así, señalan que del análisis de las imágenes entregadas como evidencia “no se desprende, en primer lugar, si los sujetos salen efectivamente desde el inmueble a que se refieren, atendido el ángulo de posicionamiento de la cámara, luego, en parte alguna se ven sujetos portando bombas molotov, en la medida que ningún resplandor, acerca del encendido de las mismas pudo ser apreciado, así como el hecho que ningún carro o funcionario policial se vieron en los alrededores, supuestamente destinatarios de los elementos incendiarios”.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por el magistrado Óscar Huenchual Pizarro, quedó programada para las 13:45 horas del próximo miércoles 22 de diciembre.