Indulto: se lo debemos a detenidos y detenidas e imputadas del estallido social
Las raíces del proceso constitucional que inicia el país están en el descontento popular hacia la Constitución del 1980 y su modelo neoliberal. La chispa que desencadenó el proceso fue el estallido social del 18/10. ¿Tiene la Convención Constitucional una responsabilidad respecto de quienes han sido detenidas o imputadas participando en la revuelta social de octubre?
Los partidarios del Rechazo al cambio constitucional están por tratar a detenidos y detenidas, imputados e imputadas, como responsables de delitos comunes. Esta visión también es compartida por muchos que apoyan el proceso constitucional, pero que condenan la protesta social. Detenidxs e imputadxs, aun cuando sean consideradas responsables de delitos comunes, tienen derechos procesales que han sido violados por autoridades estatales. Las detenciones en masa son, en numerosas ocasiones, detenciones arbitrarias, y los largos periodos de prisión preventiva, incluso por extensiones de tiempo mayores a la potencial pena aplicable, son una verdadera denegación de justicia. Esperamos que el Poder Judicial, la Fiscalía y el Ministerio Público actúen a la brevedad para responder a las demandas de justicia procesal. El Congreso Nacional y el gobierno deben establecer una comisión de verdad y reparaciones. Debemos, asimismo, emplazar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a cumplir con el mandato institucional para el cual fue creado y también invitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a iniciar una investigación en torno a estos hechos.
Para quienes creemos que no habría Convención Constitucional sin estallido social la respuesta es clara, porque no sólo vemos la violación de garantías procesal penales, sino también un problema ético, político y jurídico. Después de décadas de bloqueo al cambio institucional, este fue gatillado y posibilitado por la revuelta. ¿Cómo puede la comunidad política procesar esta circunstancia extraordinaria? El ordenamiento legal tiene herramientas para abordar las circunstancias del estallido. Es así como los senadores Latorre, Allende, Provoste, Muñoz y Navarro han presentado un proyecto de Ley de Indulto General, medio por el que se puede resolver la demanda de justicia de los detenidos, las detenidas e imputadas/imputados. Sabemos que conceptualmente es más propio abordar la extinción de responsabilidad penal surgidas durante el estallido por medio de una Ley de Amnistía, sin embargo, en virtud de nuestra historia reciente, abrir el debate sobre la amnistía produce innecesario dolor a las víctimas de la dictadura.
El trámite legislativo de la Ley de Indulto General será probablemente largo y la Convención Constitucional será instalada antes de la potencial publicación de la ley, del reglamento y del inicio de los procesos necesarios para identificar a los y las beneficiarias, y otorgar la extinción de responsabilidad penal. Por ello, la pregunta más difícil es sobre la responsabilidad de la Constituyente en el destino de la demanda de justicia, y para eso proponemos que esta histórica instancia reconozca la necesidad de justicia procesal y una Ley de Indulto General, con el objeto de legitimar la demanda de justicia de los y las prisioneras del estallido social.