CMF responde a Penta por recurso que reclama tasas de interés para retiro de 10% de rentas vitalicias y califica argumentos de “insólitos”
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respondió a un recurso de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el holding Penta, en contra del oficio y la normativa que el ente regulador dispuso para hacer efectivos los retiros anticipados de fondos de rentas vitalicias.
Este es solo uno de los frentes que el conglomerado de propiedad de Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín están llevando a cabo en contra de la CMF a raíz de dicho oficio. Ya a fines de mayo, el holding interpuso un recurso de protección en contra del mismo acto administrativo, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal, pero que todavía sigue su tramitación a raíz de otro escrito presentado.
Así, en este recurso de ilegalidad, presentado a través de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., fue el Consejo de Defensa del Estado (CDE) quien tomó la representación de la CMF.
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En la respuesta, el CMF sintetiza los argumentos de Penta. Este último sustenta su reclamo de ilegalidad en tres argumentos: una supuesta vulneración al proceso normativo al no efectuarse una consulta pública cuando dictó el oficio; que lo dispuesto por el ente regulador afecta su patrimonio porque la obliga a anticipar un porcentaje de dinero que no corresponde a la reserva que mantiene el rentista.
Pero el que resulta el argumento central para la defensa es que a juicio de Penta, “la CMF debió innovar, entrometerse en temas regulados por la Constitución, e ir mas allá de lo ordenado por el constituyente, debiendo haber establecido (administrativamente y, por tanto, fuera de sus facultades) una tasa de interés de mercado por el adelanto”.
“Penta pretende que la CMF supla al constituyente, -de manera inconstitucional y sin estar facultada para ello-, y modifique la reforma constitucional al antojo de la compañía reclamante”, cuestiona.
Incluso, el ente estatal enfatiza que el holding “llega a decir que el adelanto de emergencia es un préstamo, señalando que adelanto o anticipo, son sinónimos de una operación de crédito”. A lo que la CMF responde que esa asimilación es “contraria a las más básicas categorías contractuales”.
“No se trata de una operación de crédito de dinero, entre la compañía de seguros (como mutuante o prestamista) y el pensionado (como mutuario o prestatario)”, sino que “se trata de un adelanto o anticipo, es decir, pagar antes una parte de lo que se debía pagar después, como forma de mitigar los efectos de la crisis social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19”.
Pandemia y seguridad social
Otra de las defensas que argumentó el CDE en representación de la CMF fue que “la parte reclamante, en su velado cuestionamiento a la norma constitucional, da a entender que la instrucción dispuesta altera la propiedad adquirida a través de un contrato privado como el de renta vitalicia. De su reclamo se desprende que su negocio versa sobre relaciones jurídicas absolutamente privadas y bilaterales”.
Pero agregó que “ello es incorrecto. La decisión constitucional solo puede explicarse ante una de las pandemias más cruentas de nuestra historia como civilización y ante la mayor recesión económica de que tenemos memoria. De la misma forma, la reforma constitucional opera al interior de un sector regulado como el de la seguridad social, caracterizado por su funcionamiento como servicio público y, por lo mismo, no ante un escenario pura y exclusivamente privado”.
Por lo tanto, calificó de “insólito que el reclamo de la empresa de seguros omita completamente los fundamentos de esta reforma constitucional, que no se refiera en lo más mínimo al cambio de las circunstancias de vida que todos los negocios del país, y todas las personas, han debido enfrentar”.