Caso Tomás Bravo: Juzgado rechaza prisión preventiva de Jorge Escobar al no poder acreditar el homicidio
Este martes, se llevó a cabo la formalización de Jorge Eduardo Escobar Escobar en el Juzgado de Garantía de Arauco, por la muerte de Tomás Bravo, menor de tres años de edad.
La extensa audiencia de imputación de cargos se realizó esta jornada desde las 11:30 horas, luego de que el sábado pasado el Juzgado de Garantía de Arauco ampliara la detención del tío abuelo del niño.
Durante el juicio, el fiscal jefe de Arauco José Ortíz se encargó de comunicar las declaraciones de la familia y del tío abuelo de Tomás, quien entregó su versión de los hechos, inicialmente, en calidad de testigo.
Por su parte, la defensa de Escobar solicitó que no se admitiera su entrevista, puesto que el imputado decidió guardar silencio. Sin embargo, la jueza denegó la petición de los abogados defensores.
Fue esta declaración la que aumentó la sospecha de culpabilidad de Escobar Escobar, por parte de la Policía de Investigaciones y la Fiscalía.
Esto, según adelantó el fiscal jefe el fin de semana recién pasado, detallando parte de lo que sería la audiencia de este martes. “Lo que él (Jorge Escobar) relata, en cuanto a la manera de ocurrir los hechos es un relato que policialmente nos llamó la atención con personal de la Brigada de Homicidios, porque es un relato aprendido, un relato absolutamente estructurado”.
Esta jornada, el representante de la Fiscalía expuso la declaración de Jorge Escobar, y la apreciación psicológica del imputado realizada por la Brigada de Homicidios.
“Indiferencia afectiva”
Ortiz enfatizó en la falta de expresiones de culpa o remordimiento por lo sucedido de Escobar, según declaró la PDI. Asimismo, destacó la indiferencia afectiva del tío abuelo de Tomás durante las entrevistas, y la “actitud defensiva” que demostró.
“Llama la atención que durante todas las entrevistas realizadas al imputado, y en diferentes momentos que tuvo para conversar con este personal de la PDI, en ninguno de ellos este expresa autoreproche, expresiones de culpa o remordimiento por lo sucedido como adulto responsable del niño”, indicó el fiscal.
“Resulta de interés considerar la libreta encontrada en el dormitorio del imputado, la cual contiene un mapa que registra la zona en que el niño se habría perdido, con detalles específicos de ubicaciones sin tener antecedentes en que esto fuera utilizado para presentarlo o implicar a terceros”, señaló por otra parte.
De todas formas, durante la presentación de esta evidencia ante el Juzgado de Garantía, José Ortiz detalló a la magistrada que una prueba caligráfica demostró que el dibujo lo realizó el hijo del imputado, bajo su dirección.
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Por su parte, los abogados defensores de Jorge Escobar cuestionaron la reducida evidencia existente en contra del acusado, y que la Fiscalía no determine un motivo por el cual Escobar habría asesinado a su sobrino.
Asimismo, recalcaron que el informe del Servicio Médico Legal es inconcluso, al igual que el informe criminalístico, los cuales establecen una causa indeterminada de muerte. Con este argumento buscaron refutar las afirmaciones del fiscal Ortiz, quien aseguró durante la audiencia que Tomás Bravo murió por asfixia.
“El fiscal ha planteado una causa de muerte inexistente, sin ninguna prueba científica”, expresaron desde la defensa de Escobar. Calificaron la formalización de “arbitraria”, considerando estos antecedentes.
Según señalaron los defensores, la investigación de la PDI, desde los primeros momentos de la desaparición de Tomás, descartó la presencia de sangre o “elementos criminalísticos” en su ropa, así como en su casa o su automóvil.
La resolución del juzgado
Basándose en los informes de la policía, además de otras pericias, los abogados defensores se apoyaron en la teoría de una muerte natural. Durante sus alegatos, reiteraron que aún se deben esperar las pruebas científicas pendientes, acusando que la formalización es “absolutamente apresurada, sin ningún sustento”.
En cambio, la Fiscalía solicitó que a Jorge Escobar se le impute el crimen de homicidio calificado, por el cual arriesgaría una pena que va desde los 15 años y un día hasta el presidio perpetuo.
Además, pidió las medidas cautelares de prisión preventiva. Esto, estimando que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, y por considerar que Escobar está en peligro de fuga. Por otro lado, ni los querellantes ni la Defensoría de la Niñez decidió adherirse a esta petición.
El tribunal determinó, tras cerca de una hora de deliberación, que no es posible tener por acreditado una acción homicida por parte de Escobar en los términos descritos en la formalización.
En lo relativo a la participación del imputado, la magistrada señaló que no existen elementos incriminatorios o evidencia que hayan sido recogidas o encontradas en la vestimenta del imputado que lo vinculen con la comisión del delito de homicidio.
Debido a lo anterior, junto a otros antecedentes, la jueza estableció que no existe y no se han acreditado los presupuestos materiales del delito, estimándose así que no se puede determinar la prisión preventiva para Jorge Escobar.
En el mismo acto, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación para insistir con la prisión preventiva, lo que deberá resolver la Corte de Apelaciones. Mientras tanto, Escobar permanecerá detenido.
Finalmente, se estableció un plazo de investigación de seis meses.