Corte Suprema revocó prohibición de uso de escopetas antidisturbios en Valparaíso
La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que prohibía a Carabineros el uso de escopetas antidisturbios en dicha comuna.
En noviembre de 2019, durante el estallidos social, se presentó la primera acción judicial en contra del uso de este tipo de armamento por parte de la policía uniformada, lo que estuvo motivado por la gran cantidad de casos de lesiones y traumas oculares que causó su utilización en el contexto de manifestaciones.
A ese primer recurso se fueron sumando más, provenientes de distintas organizaciones y sectores, por lo que el tribunal decidió agrupar las causas y falló finalmente en junio de 2020. En su resolución, la Corte de Apelaciones señaló que "se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización".
Sin embargo, durante la tarde del pasado lunes, el máximo tribunal del país notificó a la institución policial de la revocación del fallo. Según informó La Tercera.
"Resulta un hecho no discutido entre las partes que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Valparaíso, como en otras ciudades de Chile, se originaron alteraciones al orden público, materializadas en disturbios acompañados de hechos de violencia, como robos, saqueos de locales comerciales e incendios que intentaron ser repelidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mediante el uso de la fuerza, a través de diversos medios, principalmente balines de goma y bombas lacrimógenas", dicta la nueva sentencia.
[Te puede interesar] Caso Pío Nono: Amplían a 120 días el plazo de investigación contra ex carabinero
En ese contexto consideró la Corte Suprema que "corresponde, por tanto, determinar si las recurridas han incurrido en los actos arbitrarios e ilegales que se les reprochan, en relación con el incumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público, como también con el debido resguardo de los derechos de los manifestantes".
Al respecto, el texto afirma que "se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla. Sin embargo, la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar en ese aspecto".
Es decir, el tribunal consideró que el recurso de protección no era la vía apropiada para pronunciarse sobre la legalidad del actuar de los uniformados en el contexto de las manifestaciones, terminando el asunto y dejando sin efecto la prohibición.