Condenan a 10 años de cárcel a Cristóbal Cabrera por el delito de robo con violencia
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó a Marcelo Alejandro Álvarez Ortiz y Cristóbal Orlando Cabrera Morales, más conocido como “el Cisarro”, a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. El ilícito tomó lugar en julio de 2019, en la comuna de Buin.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Virginia Rivera Álvarez (presidenta), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Cecilia Flores Sanhueza– aplicó, además, a Álvarez Ortiz y Cabrera Morales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
“El delito que nos ocupa es de aquellos que están considerados en el artículo 449 del Código Penal”, señaló el tribunal. “Por lo tanto, para determinar la pena se han tenido como límites los grados señalados por la ley y el hecho que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes a cuyo número y entidad haya que atender. Luego, se ha tenido en cuenta que el hecho produjo una considerable extensión del mal causado y que excede el que le es consustancial”, agregó.
“En efecto –prosiguió–, además del hecho que la ofendida describió las secuelas psicológicas que la obligaron a terapia y le impiden un sueño regular, es indispensable tener en cuenta las consecuencias que ha sufrido la menor, quien entre otras cosas, como lo dijo su madre, continúa relatando lo que experimentó aquella madrugada”.
[Te puede interesar]: Denuncian robo de 40 dosis de vacunas Sinovac desde Cesfam en Curicó
Para el TOP de San Bernardo, esto “conforme a las máximas de la experiencia de cualquier persona y en este caso de las sentenciadoras, no puede sino ser producto del impacto tan violento que en esa etapa de su vida experimentó por la acción de los acusados, llegando al extremo de encontrarse apuntada por un arma y ver como se llevaban su coche”.
“Peor aún, si la niña estaba durmiendo con sus padres, vale decir en un ambiente de especial protección desde el que fue arrebatada tan agresivamente. Por ello, el hecho argumentado por el Defensor Godoy en orden a que dicho mal se morigeró en la medida que se recuperaron las especies de más valor, es inatendible”, agregó.
“Con todo, en el marco legal citado, se aplicará la pena que en criterio de estas juezas resulta más proporcional al caso”, cerró el tribunal en la lectura de la sentencia a los condenados.