Suprema ordena a CruzBlanca financiar tratamiento que le había negado a paciente de 72 años con leucemia
La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió que CruzBlanca debe otorgarle cobertura para el tratamiento a un hombre de 72 años que padece leucemia.
En 2011, J.M.G.G. fue diagnosticado de leucemia linfática crónica, por lo que su equipo médico le recetó el medicamento Ibruntinib, según informó Bio-Bío. Dicho fármaco tiene un valor muy elevado y significa un costo de cerca de $10 millones mensuales para darle continuidad al tratamiento.
Sin embargo, CruzBlanca, isapre a la que está afiliado el paciente, le negó el financiamiento para la compra del fármaco argumentando, entre otras cosas que “ni las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el diagnostico del recurrente, ni el contrato de salud, ni la Ley Ricarte Soto, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), el DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, ni el Arancel Fonasa en su modalidad Libre Elección le otorgan cobertura al medicamento Ibruntinib para tratamiento de enfermedad Leucemia Linfática Crónica, sin cura“.
Ante esto el afectado interpuso, en agosto de 2020, un recurso de protección contra de resolución de la isapre, a la que acusó de utilizar un criterio "única y exclusivamente económico, reglamentario y formalista". La negativa del tratamiento constituyó una decisión arbitraria e ilegal por parte de la empresa, según el fallo.
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La Corte de Apelaciones le dio la razón al paciente y ordenó costear el fármaco: “El medicamento Ibrutinib es el medio apto e idóneo para solucionar el problema de salud del recurrente, no siendo un procedimiento médico experimental que carezca de sustento técnico".
Pero, CruzBlanca apeló a la resolución e incluso le ofreció un acuerdo extrajudicial para costear el medicamento por solo tres meses con un tope de $4 millones mensuales, algo que el recurrente consideró insuficiente.
Finalmente, la Corte Suprema decidió el miércoles último confirmar la decisión de primera instancia, argumentando que la negativa de la aseguradora constituyó un acto arbitrario que significó una amenaza al derecho a la vida del afiliado, a lo que agregó que la decisión de CruzBlanca se basó en consideraciones económicas.
De esta manera, ordenó que la isapre “deberá dar cobertura del 100% al medicamento Ibrutinib sin aplicar el deducible del CAEC respecto de la última anualidad de vigencia de este seguro“.