Tribunal rechaza prisión preventiva y decreta arresto domiciliario total para carabinero que disparó a Francisco Martínez

Tribunal rechaza prisión preventiva y decreta arresto domiciliario total para carabinero que disparó a Francisco Martínez

Por: Cristian Neira | 08.02.2021
Este lunes se llevó a cabo la audiencia de formalización de Juan González Iturriaga, carabinero que dio muerte al joven malabarista Francisco Martínez en la ciudad de Panguipulli, crimen que impactó e indignó a todo el país, provocando una serie de protestas. Durante la audiencia, el tribunal compartió que el disparo fatal "no se encuentra amparado por el derecho".

Este lunes, en el Juzgado de Garantía de Panguipulli, se llevó a cabo la formalización de Juan González Iturriaga, el carabinero que disparó y dio muerte al malabarista Francisco Martínez, en un crimen que indignó a todo el país.

Muy por el contrario a lo que se esperaba, y pese a los detalles proporcionados, Fiscalía calificó el hecho sólo de “homicidio simple”, pidiendo arresto domiciliario para el aún uniformado.

El fiscal Juan Agustín Meléndez señaló durante la formalización que el carabinero efectuó seis disparos, repitiendo en varias ocasiones que eso fue un acto “innecesario”, reflejando el abuso del uso de la fuerza.

Dando detalles de cómo resultó muerto el artista, el persecutor reveló que el sexto disparo, directamente al pecho, fue el que le ocasionó la muerte instantánea. Tal como se pudo observar en el video que se viralizó esta jornada, en ese balazo, la víctima ya se encontraba herida y reducida en el piso, por lo que volvió a repetir la palabra “innecesario”.

Tras el receso por almuerzo, tocó el turno del abogado Rodrigo Román, quien pidió que Fiscalía modifique su decisión de formalización, calificando el hecho como “homicidio calificado” contra Juan González Iturriaga, debido a que la víctima no contaba con medios para defenderse y el disparo mortal sucedió cuando ya estaba reducida.

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“La opinión pública está atenta con esto, pues no es la primera vez que la policía actúa con gatillo fácil, saltándose sus propios protocolos”, argumentó.

Este fue un alevoso y horroroso crimen. El último balazo fue directo al corazón, desproporcionado e innecesario. Esto es un agravante específico para calificar esto de homicidio calificado/alevoso”, prosiguió Román.

Por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos, argumentaron que "el tema tiene que ver con el último disparo, la conducta no está legitimada bajo ningún punto de vista". A lo que agregaron que cuando se efectuó "el último disparo no había agresión, por lo que no hay posibilidad de legítima defensa". "Fue derechamente un disparo homicida", calificaron.

"Llevaba dos días en la ciudad"

Por su parte, la defensa del imputado hizo sus alegaciones, donde la legítima defensa fue el principal argumento, destacando el hecho que el malabarista se abalanzó hacia el efectivo policial portando los instrumentos con los que realizaba su arte callejero.

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Asimismo, afirmó que el imputado se ajustó a los protocolos. Fue enfático en recalcar que, en su versión, González sacó su arma de servicio después de ser atacado por la víctima. "Levantó un machete intentando agredir al carabinero, quien dio tres pasos hacia atrás y después sacó su arma de fuego", argumentó. "Se vio enfrentado a una situación que él no buscó".

Además hizo hincapié en que Juan González llevaba solo dos días en Panguipulli, a donde había llegado para reforzar el plan de seguridad comunal por el verano. Debido a lo anterior, no estaba familiarizado con las personas que se encuentran habitualmente en el lugar.

Arresto domiciliario total

Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud del querellante de calificar los hechos como homicidio calificado y consideró que, de acuerdo a las pruebas entregadas durante el proceso, corresponde imputar solo homicidio simple.

De la misma manera, no accedió a decretar la prisión preventiva que pedían los querellantes. El magistrado resolvió que, si bien no concurrieron los elementos para configurar la legítima defensa como causal eximente de responsabilidad penal, si hubo una agresión ilegítima y falta de provocación suficiente.

Lo anterior es relevante, ya que significa que, en una eventual condena, esto podría ser considerado para atenuar la pena y se sumaría a la irreprochable conducta anterior de González. De esta forma, aunque fuese condenado, existe probabilidad suficiente de que acceda a una pena sustitutiva, por lo que no consideró apropiada la prisión preventiva y decretó arresto domiciliario total.

De inmediato, los querellantes interpusieron recursos de apelación para lograr la prisión preventiva, lo que deberá resolver la Corte de Apelaciones respectiva en los próximos dias.

Revisa la audiencia completa, a continuación:

https://www.youtube.com/watch?v=b0KT4M3TQyM