Condenan a cinco integrantes (R) del Ejército por torturar y fusilar a 14 dirigentes en 1973
En una noticia que se conoce este miércoles, la Quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia para el caso denominado "Casa de la Cultura de Barrancas”.
Específicamente el fallo condena a cinco miembros en retiro del Ejército a causa de su participación en los homicidios de 14 dirigentes políticos y poblacionales, hechos que se circunscriben a septiembre y octubre de 1973.
La sentencia estuvo a cargo de los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo en una decisión que implica la revocación de las absoluciones dictadas en el fallo de primera instancia del ministro Mario Carroza, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt a 15 años y 1 día como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel, además del homicidio calificado frustrado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Adicionalmente, el fallo incrementa la pena para Donato López a 15 años y 1 día en su calidad de autor de los delitos señalados y cometidos contra las víctimas anteriormente individualizadas.
Por otra parte, la sentencia recalificó la participación del ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, que en función de las pericias judiciales pasó de cómplice a autor, lo que motivó una condena de 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal y Daniel Hernández Orrego. Paralelamente, se le inculpó del homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas.
Fallo también consideró absoluciones
La determinación judicial consideró además la confirmación de los ministros en ratificación a lo decidido por el ministro Mario Carroza en cuanto a la condena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, para Carlos Rodolfo Silva Pérez como cómplice de los delitos de homicidio calificado frustrado, cometido contra las víctimas.
Paralelamente el fallo absolvió a Jorge Reyes Morel, Jorge Turres Mery, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Carlos Silva Pérez de los delitos cometidos en octubre del año 1973. Misma suerte corrieron Juan Fernández Berardi en relación a los delitos cometidos el 30 de septiembre del mismo año. En cuanto a Sergio Amade Gómez, se le absolvió de todos los cargos formulados en su contra.
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La Corte decretó además el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa de Jorge Turres Mery. Esto considerando que con posterioridad a cometer el delito y durante el juicio cayó en estado de enajenación mental, una enfermedad de carácter irreversible de acuerdo a lo constatado por informes del Servicio Médico Legal.
Para el abogado Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y querellante en el caso, la resolución es destacable. "Corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia”, aseguró el profesional.
Para él, esta se encuentra “en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.
"En particular debo destacar estas absoluciones que se habían dictado de Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt de los cargos de ser autores de los homicidios consumados de seis víctimas y del homicidio calificado de una víctima del episodio. En este sentido, lo que hace la Corte de Apelaciones de Santiago es revocar las absoluciones y condenar a dichos sujetos", agrega luego el abogado a El Desconcierto.
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Y posteriormente releva la "recalificación que se hace de la participación de Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi en los delitos que le fueron imputados. Se había dicho que era cómplice de los delitos que se le atribuyeron y, en definitiva, se le consideró un autor de los mismos y la pena que se le impuso fue elevada a 15 años y un día en su grado mayor de presidio máximo".
Ugás destaca además el hecho de que el "fallo de primera instancia había estimado las circunstancias del artículo 211 del Código de Justicia Militar, que básicamente daba como circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de algunos de los sujetos condenados. La Corte viene a reestablecer un criterio que había imperado en nuestra Corte Suprema".
Por último, el profesional admite "lamentar que durante el transcurso del juicio uno de los sujetos acusados y condenados en primera instancia cayó en enajenación mental, por lo tanto la Corte de Apelaciones de Santiago constató tal situación y dicó el sobreseimiento definitivo".
Los brutales hechos sentenciados
En relación al caso y de acuerdo a la investigación liderada por el ministro Mario Carroza, se estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, se instaló en Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel), donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones.
En medio de estos procedimientos detuvieron a las víctimas, las torturaron y luego las fusiladaron en la Casa de la Cultura de Barrancas y en sectores cercanos al túnel Lo Prado.
Algunos de los cuerpos fueron trasladados al Instituto Médico Legal de la época, mientras que a otros los abandonaron en la vía pública. A un tercer grupo se le perdió el rastro y sus restos solo se encontraron años después en el Patio 29 del Cementerio General.