Juzgado de Garantía de Antofagasta declara admisible querella por desacato presentada contra Mario Rozas

Juzgado de Garantía de Antofagasta declara admisible querella por desacato presentada contra Mario Rozas

Por: El Desconcierto | 22.04.2020
El desacato al cual se hace referencia habría sido cometido por Rozas al no cumplir una resolución judicial en contra de otros dos uniformados, que fueron condenados en 2019 por el delito de torturas a un menor de edad, y que a pesar de haber sido condenados a la suspensión de su cargo durante 3 años, se mantienen en servicio activo como carabineros gracias a la anuencia del General director de la institución.

El Juzgado de Garantía de Antofagasta declaró admisible una querella por desacato presentada en contra del General Director de Carabineros, Mario Rozas y el Secretario General de la misma institución, General Ramón Alvarado Donoso, por el incumplimiento de una resolución judicial que condenó a dos uniformados por el delito de torturas contra un menor en la capital regional.

El caso se origina en 2019, cuando el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó al funcionario Julián Minio "a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tormentos o apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 A inciso 1° del Código Penal".

La otra condena, se refiere al ex uniformado Luis Arias, quien fue condenado a una "pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tormentos o apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 A inciso 1° del Código Penal".

Ambas sanciones se refiere a delitos cometidos en 2014, y ambas habrían sido ignoradas por la institución, según la denuncia.

Esto ya que a pesar de que la resolución indicaba suspensión de cargo u oficio público, los mantuvieron en condición de carabineros en servicio activo.

Los argumentos para esta decisión los esgrimió el propio secretario general de Carabineros, Ramón Alvarado, uno de lo que querellados, quien en una respuesta a los abogados de la víctima en enero de este año, sostiene que al haber sido ambos policías beneficiados con la remisión condicional de la pena contemplada en la Ley 18.216, "no existen impedimentos para que continúen ejerciendo sus funciones".

En ese sentido Alvarado señala que Carabineros "ya instruyó un sumario y como resultado de ese procedimiento el Teniente Arias fue sancionado y el Cabo 1° Minio Morales fue sobreseído porque la autoridad estimó que no le asistía responsabilidad".

A continuación puedes revisar la querella completa: