Myrna Villegas, abogada experta en terrorismo: "Es grave que los legisladores permitan introducir agentes reveladores en la nueva ley"
El llegar a ser identificado como terrorista en Chile va a depender de dos cosas, según Myrna Villegas: “Todo va a quedar a criterio del operador de turno y de la zona en la que te encuentras”. Así de subjetiva es hoy en día la legislación.
La ley corta antiterrorista que se aprobó esta semana en el Senado modifica un artículo del Código Procesal Penal, a fin de considerar el terrorismo como un delito en el cual se pueden usar técnicas especiales de investigación. Es decir que, cuando sea el caso (de acuerdo a las condiciones mencionadas más arriba), se podrán interceptar las comunicaciones, tomar fotos o videos u otros medios de reproducción de imagen que ayuden a esclarecer los hechos, además de agentes encubiertos, informantes o agentes reveladores.
La doctora en derecho y postgraduada en criminología, especializada en derecho penal y tratamiento jurídico del terrorismo, reconoce que lo que se aprobó no apunta a la ambigüedad legal. “Lo que están haciendo es premunirse de ciertas herramientas de investigación que, de alguna manera, vulneran garantías respecto de conductas que no están claramente definidas en la ley. Entonces, esto es una puerta abierta para la arbitrariedad”, critica.
-¿Entonces esto es una solución que no responde a lo sustancial, un voladero de luces?
-No creo que sea un voladero de luces, porque hay un convencimiento en que esto (la ley) tiene que salir. Me parece grave que los legisladores permitan introducir técnicas, como las de los agentes reveladores, donde no está bien definida la conducta, en la nueva ley. Tengo la impresión que se está validando algo que se está haciendo de facto, aunque no podría asegurarlo. Por ejemplo, acá en Temuco hemos tomado conocimiento que abogados defensores de mapuche son seguidos y fotografiados y filmados. Es complejo, hay querellas interpuestas. Esto de grabar y de filmar pareciera que es algo que ya lo venían haciendo. Y eso es complicado respecto de los abogados defensores. Está bien que se apliquen las normas de Código Procesal Penal común; lo que no está bien es que en la misma norma, tratándose de conductas no bien definidas, se abra la puerta a que se pueda investigar a cualquier persona que pensamos que sea sospechoso, incluidos los mismos que nos dedicamos al estudio de estas materias. Hay que tener la conducta definida, porque sino cualquiera cae.
-¿Qué es lo que falta en la propuesta de ley?
-El recurso a la herramienta procesal más "eficaz" para una investigación, respecto de personas de las cuales se tienen sospechas que forman parte de una asociación ilícita o que actúan en grupo (es decir, dos o más). Eso es grave si no tienes claro qué es un delito de terrorismo. No está claro y la ley tienen una tipificación demasiado amplia: están basados en que el sujeto tenga la finalidad con su delito de causar temor en la población o en un sector de ella. Eso es subjetivo, muy difícil de probar, y se ha demostrado que las investigaciones por delitos de terrorismo no llegan a condenar por delitos de terrorismo.
-Las condenas por actos terroristas desde que la ley existe han sido pocas.
-Exactamente. han sido tres condenas por terrorismo: dos en contra de un informante, que era Raúl Castro Antipán en los casos mapuche; y otra en el caso del Subcentro, en Escuela Militar, contra Juan Flores. El resto han sido todas investigaciones que se han llevado bajo la ley de conductas terroristas y su procedimiento, pero finalmente, en la sentencia, los jueces determinan que no es delito de terrorismo. Tienes una especie de esquizofrenia, porque tienes una herramienta procesal más restrictiva de garantías que la de los delitos comunes, y las usas para investigar delitos que finalmente no fueron terroristas. Eso es lo que se echa de menos.
-¿Cómo se comprueba en los juicios que el objetivo es generar miedo?
-Es muy difícil, porque la ley tiene ciertos indicios que son “objetivos”, que puedes destruir en el juicio y que tienen que ver con la naturaleza de los medios empleados, pero no dice que medios. Y hasta ahora, la única vez que se ha empleado esto fue con Juan Flores por el uso de bomba en un lugar público, o por la evidencia que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría de personas. La tercera es porque se pretende arrancar resolución a la autoridad o imponerle exigencias. Sobre esto último, el que en la Araucanía un delito pueda ser considerado terrorista y el mismo delito en Santiago no, es lo que genera inseguridad en los ciudadanos. Querer reformar la ley de conductas terroristas queriendo introducir medidas restrictivas sin tener claro cuál es el delito, es muy complejo. En definitiva, deja la puerta abierta para investigar cualquier tipo de delito en el cual se pretenda, por ejemplo, arrancarle resoluciones a la autoridad o imponerle exigencias, o atentar contra una categoría de personas. Si no tienes claro cuál es la conducta que va a ser definida como delito terrorista, difícilmente se justifica la introducción de este tipo de medidas.
-¿Cuál es la conducta terrorista definida en otros países con mayor presencia de este tipo de actos?
- El terrorismo es una conducta ideológica, política, y por ahí va la solución. En otras legislaciones existen restricciones distintas. Por ejemplo, al tener agente revelador, o introducir agentes, lleva también sanciones para quienes hacen mal uso de la figura. La apreciación de la academia es que se incluyan sanciones graves y fuertes para el mal uso, porque si no vamos a tener casos como el de la “Operación Huracán”.
-Respecto a la estructura del grupo terrorista, ¿hay también una definición?
-La organización tiene que tener cierta densidad. No estamos hablando de una estructura vertical como las clásicas asociaciones ilícitas; uno reconoce que existen estructuras horizontales, como las células o redes. Deben tener una cierta complejidad. No es posible que se introduzcan medidas para investigar una presunta conducta de terrorismo, que tampoco sabemos qué es en Chile, para poder investigar y permitir fotografiar, filmar, interceptar comunicaciones a dos personas. Eso es lo grave.
-¿Y la finalidad política?
-Hay una finalidad política, efectivamente, pero esa es la de destruir el orden constitucional. El terrorismo lo que hace es atentar contra el derecho a la libre determinación de un pueblo. La ley actual no considera ni la organización, ni la finalidad política.