Cartel del Pollo: Sancionan con 8 mil millones de multa a Cencosud, Walmart y SMU por colusión
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a las cadenas de supermercado Cencosud (Jumbo y Santa Isabel), Walmart (Líder) y SMU (Unimarc) por haber ejecutado un acuerdo o práctica concertada en el mercado de la carne de pollo fresca, aplicándoles una multa superior a 8.000 millones de pesos (13.947 Unidades Tributarias Anuales).
El TDLC acogió la acusación formulada en enero de 2016 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que acusaba a estas empresas de mantener, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar entre los años 2008 y 2011 un precio mínimo para la venta de este alimento, restringiendo la competencia.
La sentencia del TDLC impusó una multa de 5.766 UTA a Cencosud; 4.743 UTA a Walmart; y de 3.438 UTA a SMU, además de ordenar a las requeridas la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.
El acuerdo con los proveedores impedía a los supermercados de vender carne de pollo fresca por debajo del precio de lista mayorista más IVA. De esta manera, las cadenas "adhirieron conscientemente a un esquema común que sustituyó los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas”, con el objetivo de “regularizar el mercado” y “evitar guerras de precios”, señaló la Fiscalía económica.
El mecanismo que permitió a las cadenas de supermercados coludirse fue descubierto durnate la investigación realizada en el marco del Caso Pollos, en el cual las avícolas Agrosuper, Aristía y Don Pollo fueron condenadas por la Corte Suprema en el año 2015 a multas que totalizaron 74.000 UTA (55 millones de dólares de la época).
Las investigaciones y pesquisas realizadas permitieron recopilar los antecedentes que dieron cuenta de los contactos entre los ejecutivos de las cadenas de supermercados y las empresas proveedoras de pollos. Algunos documentos revelaron que algunas de estas cadenas reclamaban a los proveedores si es que las otras cadenas no cumplían con el acuerdo. Esto también era monitoreado constantemente consultando los precios de venta al público de la competencia a través de personal interno o con empresas externas contratadas exclusivamente para este fin.
Tras la sentencia dictada este jueves por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.