"Atenciones en pabellón": La confusa fórmula del gobierno para dar margen a la objeción de conciencia en centros de salud privados

Por: Meritxell Freixas | 24.10.2018
La última frase del artículo 13 del nuevo reglamento que complementa la Ley de Despenalización de Aborto en tres causales genera ambigüedades y no hay una interpretación clara y unánime de sus implicancias legales. A priori, el texto parece blindar los recursos de la red de consultorios Ancora de la Pontificia Universidad Católica.

Esta mañana, un año después de aprobarse la Ley de Despenalización de Aborto en tres causales, finalmente se publicó en el Diario Oficial el reglamento para que tanto los equipos profesionales como las instituciones puedan acogerse a la objeción de conciencia. La nueva normativa, que entrará en vigor dentro de 15 días, ha introducido algunas modificaciones respecto al reglamento aprobado por la administración Bachelet.

Los intentos del gobierno de Sebastián Piñera y su ministro de Salud, Emilio Santelices, para facilitar la objeción a las instituciones privadas que reciben aportes públicos, ha hecho que cada palabra de texto publicado este martes se ponga bajo la lupa de expertos y activistas feministas. Está extendida la sospecha de que la letra chica puede modificar el espíritu original de la ley.

Uno de los puntos que se ha puesto en cuestión en el nuevo documento es el artículo 13, que establece que “los establecimientos privados que hayan suscrito convenios regidos por disposiciones del decreto con fuerza de ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón“.

Esa parte final del párrafo -"que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón"-, redactada de forma confusa y ambigua, ha generado distintas interpretaciones sobre si existe margen o no para que los recintos privados que reciben recursos estatales puedan acogerse a la objeción.

En una columna publicada este mismo martes al mediodía en La Tercera, el abogado Gabriel Osorio opinó que "los establecimientos privados con convenios con el Estado sólo no podrán objetar conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón". Entonces, a partir de eso, dedujo: "De esta manera, se omite que en las primeras semanas de gestación es posible interrumpir el embarazo fuera de pabellón (aspiración manual endouterina (ameu) y el aborto médico por fármacos) o que la atención del pabellón es una atención de última ratio, que requiere de una serie de atenciones preliminares".

De hecho, la "Norma Técnica Nacional sobre Acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030", establece como métodos recomendados "el uso de medicamentos y la aspiración por vacío (ameu) [que también se realiza en pabellón]". Y continúa: "La habitual técnica de dilatación y raspado (legrado, curetaje) debiera eliminarse progresivamente de las prácticas asistenciales en el país". La elección de uno de ellos dependerá -según la normativa- de factores como "la causal invocada, la edad gestacional, las condiciones de salud de la mujer (sana o con morbilidad) incluyendo la condición del embarazo (complicado o no), y las condiciones del embrión o feto (estado vital – tamaño)", además de considerar "las condiciones locales de la Red asistencial, y las competencias de los profesionales en el método a utilizar".

Consultado por El Desconcierto, Osorio pone énfasis en que el tipo procedimiento a aplicar se relacione con la objeción. Explica que "limitar" la objeción de conciencia a las prácticas de pabellón implica "que hay otras intervenciones que no dicen relación con la entrada de una paciente al pabellón, por lo que la institución puede objetar conciencia". Bajo esa interpretación, si por ejemplo una mujer violada y embarazada de cuatro semanas solicitara abortar con fármacos en un recinto privado que recibe fondos públicos, éste recinto podría declararse objetor sin mayor justificación.

Blindar la Red Salud UC Christus

Sin embargo, desde las organizaciones feministas y en defensa del aborto legal hacen otra lectura del artículo 13. La vocera de la Mesa Acción Aborto, Gloria Maira, aseguró que el texto señala que "no podrán objetar las instituciones privadas que dentro de sus prestaciones gineco-obstétricas incluyan la [atención en] pabellón". Según ella, eso es independiente de que la interrupción voluntaria del embarazo sea "por fármaco, por ameu o quirúrgica", y pone de manifiesto que los establecimientos habilitados para realizar las prestaciones de la ley disponen de instalaciones para tratar complejidades gineco-obstétricas, como un pabellón. Es el caso de los policlínicos de alto riesgo obstétrico (aros), un total de 69 establecimientos públicos establecidos por ley para practicar abortos bajo los supuestos regulados. En cambio, en relación a los centros privados que reciben fondos públicos, Maira dejó afuera de esta categoría a los consultorios Ancora de la Católica: "No están en este nivel de complejidad", dijo. Tampoco es el caso de los centros de atención primaria.

A priori, pues, pareciera el texto del nuevo reglamento habría sido la fórmula perfecta para blindar los recursos de la red de consultorios Ancora de la Pontificia Universidad Católica, cuyos convenios públicos podrían haber quedado afectados por la condición declarada como objetores institucionales de su red de hospitales Salud UC Christus de la PUC.

Sea como sea, la última frase del artículo 13 genera ambigüedades y no hay una interpretación clara y unánime de sus implicancias legales. Osorio criticó que un texto legal se publique dando pie a confusiones. "Si hay posibilidad de que haya dos interpretaciones una en benficio de mujeres y otra que no, es evidente que hay un problema", afirmó el abogado.

Otros retrocesos

Además de las imprecisiones que deja el artículo 13, la nueva normativa tiene otras falencias  que han sido enmendadas por no garantizar los derechos de las mujeres en las atencion de salud. Desde la Coporación Humanas, la abogada Camila Maturana subrayó que se suprimeron los acápites referidos a las obligaciones tanto de los establecimientos como de los profesionales de salud (objetores y no objetores): "Ya no se encuentra regulada la obligación de los equipos de salud de contar con profesionales no objetores, lo que es fundamental para garantizar la atención oportuna de las mujeres. Si el establecmimiento se ve impedido de dar una atención consagrada por ley, este establecimiento no tiene ninguna otra obligación que limitarse a derivar a la mujer a otro centro de salud, sin hacerse cargo de este proceso", apuntó Maturana, quien recordó que en los recintos públicos la mitad de los profesionales son objetores en la causal de violación.

La abogada también criticó que el Minsal regule la objeción de conciencia en las instituciones privadas sin solicitar un posicionamiento "genuino" al respecto. Es decir, "no exige fundamentar las razones de valores o idearios de la insitucio que provocan que la institución se niegue a realizar una prestaciones de salud que permite la ley". Además, destacó la supresión del acápite referido a los derechos de las mujeres: "Por lo tanto, no se reconoce de manera explícita a las mujeres como sujetos de derecho en esta regulación", dijo.

Cinco meses de incertidumbre

La incertidumbre jurídica que provocó el Minsal luego de dejar pasar el tiempo sin regular la objeción, pero con la ley de despenalización del aborto en tres causales en funcionamiento ha dejado en situación de vulnerabilidad a mujeres y niñas durante meses. "No tenemos claridad de cuántas pudieran haberse visto afectadas por esa falta de claridad", indicó Camila Maturana.

El problema se arrastraba desde el pasado 23 de marzo, cuando el gobierno de Piñera publicó un protocolo que autorizaba a establecimientos privados que recibían aportes del Estado en áreas de ginecología y obstetricia a declararse objetores. Tras los recursos de organizaciones y políticos de la oposición, la Contraloría alzó la voz, alertando que dicho reglamento no se ajustaba a derecho, y obligó al ejecutivo a ingresar un nuevo documento, que se publicó este martes, después de más de cinco meses.