Hogar en que murieron 10 ancianas en Chiguayante no cumplía con requisito de protección contra incendios

Hogar en que murieron 10 ancianas en Chiguayante no cumplía con requisito de protección contra incendios

Por: El Desconcierto | 11.09.2018
La Casa de Reposo Santa Marta de Chiguayante carece del permiso del Cuerpo de Bomberos o de un certificado de un experto en prevención de riesgos, que es lo que exige el Decreto Supremo 14 de 2010 del Senama (Servicio Nacional del Adulto Mayor) para los establecimientos de larga estadía.

La Seremi de Salud de la región del Bío Bío reconoció que la Casa de Reposo Santa Marta de Chiguayante no cuenta con las requisitos de protección que exige la normativa chilena para obtener los permisos de funcionamiento, y específicamente, los que relacionan con la protección contra incendios.

Así lo reveló el organismo en respuesta a una solicitud vía transparencia que realizó Cooperativa, para obtener más antecedentes con respecto al hogar en que el pasado 14 de agosto fallecieron 10 mujeres ancianas en un incendio.

De acuerdo al Decreto Supremo 14 de 2010 del Senama (Servicio Nacional del Adulto Mayor) señala, en su Reglamento para Establecimientos de Larga Estadía (Eleam), que el representante legal debe presentar ante la Seremi de Salud "un certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo".

Es precisamente ese permiso el que carecía el establecimiento, según respondió la Seremi de Salud, que especificó que faltaba "un permiso del Cuerpo de Bomberos o Certificado de Experto en Prevención de Riesgos en la carpeta de expediente del Establecimiento de Larga Estadía ELEAM Santa Marta de Chiguayante".

La Casa de Reposo Santa Marta de Chiguayante es un negocio familiar continuado por Ella Jensen Schaub desde 1965, y una de sus hijas, Marta López, se desempeña actualmente como administradora del recinto.

Consultado ante el tema, uno de sus abogados, Hugo Fuentes, afirmó: "Según la interpretación de la normativa vigente que nosotros tenemos, no era necesario que contáramos con dicho documento, y efectivamente la Seremi de Salud no nos exigió ese documento. Por lo tanto, nosotros siempre consideramos que no era necesario".

"Tenemos conocimiento de que se les exigía a los nuevos centros Eleam (Establecimientos de Larga Estadía) que se abrieran, pero nuestra interpretación era que no se les exigía a los que venían funcionando", agregó el abogado.

El Decreto Supremo 14 del Senama fue publicado el 24 de febrero de 2010, y otorgaba un plazo de tres años para que los establecimientos en cuestión se regularizaran. Sin embargo, lo anterior no ocurrió debido a que tanto autoridades como los principales involucrados desconocían la normativa.