Punta Peuco y la impunidad instalada
El otorgamiento de la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad, revela nuevamente un tema que está latente y sobre el cual existe una lucha permanente por parte de las Agrupaciones y diferentes individualidades que intentan, proveídos principalmente de herramientas jurídicas y movilización, mellar el manto de impunidad impuesto en dictadura, pero que ha permanecido políticamente instalado desde los años 90 hasta ahora.
Basta con escarbar en los argumentos que hicieron posible que Pinochet muriera impune, y nos encontraremos con “inmunidad diplomática”, “inmunidad del Estado chileno” y “razones médicas”, pese a que ninguna de ellas es suficiente contrapeso a la obligación de investigar y sancionar violaciones a los Derechos Humanos. Pese a eso, el gobierno de Chile, en ese momento liderado por la Concertación, participó de esa defensa y optó por la impunidad, realizando gestiones diplomáticas, jurídicas y políticas, para que Pinochet retornara al país. Así consiguieron enrostrarle a la sociedad chilena, que ninguna herramienta legal es lo suficientemente fuerte, si las fuerzas políticas del momento (binominales por lo demás) deciden unirse y defender la –supuesta- acción de la ley penal chilena, que sería incapaz de condenarlo, en contra del principio de universalidad, para casos de secuestro, genocidios y torturas.
Asimismo, no olvidemos que Punta Peuco fue creado en pleno gobierno de la Concertación, como una cárcel especial y de privilegios para criminales de lesa humanidad, que tiene 23 años de existencia. Que posteriormente, el año 2004, también en un gobierno de la Concertación, se impuso un secreto de 50 años a los testimonios sobre tortura, que implica una reserva absoluta de -entre otros datos- los nombres de los torturadores. Sumado a la pasividad del Poder Judicial en dictadura, la tardanza en comenzar a investigar, la nula colaboración de los agentes, la aplicación de la media prescripción al momento de condenar, entre otros factores, que dan como resultado la familiarización con la impunidad.
Y como si todo esto fuera poco, si de beneficios se trata, no ha existido ninguna medida política concreta que impida la aplicación de una norma atemporal, para decidir sobre la libertad condicional de condenados por violaciones a los DD.HH. Esto, porque el criterio que primó en los fallos de la Corte Suprema que conocimos esta semana, es el contenido en el Decreto Ley 321 del año 1925, un estándar para presos comunes, que fue establecido previo a las atrocidades cometidas en dictadura. Es evidente entonces, que se trata de un criterio que está por debajo del estándar del Derecho Internacional de los DD.HH.
Así las cosas, una vez más, la falta de voluntad política, que se podría haber concretado en una regulación interna adecuada sobre los beneficios carcelarios, dejó este tipo de decisiones en manos de la interpretación doctrinaria del momento; la que sin lugar a dudas, está operando en beneficio de los represores, otorgándoles la libertad, sin un arrepentimiento eficaz, sin colaboración, sin que cumplan las condenas que tanto trabajo ha costado conseguir, principalmente a los familiares y víctimas. Es decir, la desidia para tomar posición concreta sobre estas materias, ha colaborado directamente con perpetuar la impunidad y así, la falta de concientización de la sociedad sobre la gravedad de los crímenes cometidos.