Invocaron Ley Zamudio: Corte Suprema condena a Metro por discriminar a personas con discapacidad

Invocaron Ley Zamudio: Corte Suprema condena a Metro por discriminar a personas con discapacidad

Por: El Desconcierto | 27.07.2018
El máximo tribunal ordenó a la empresa a pagar una multa de casi un millón y medio de pesos y a tomar las medidas para que no incurra nuevamente en vulneraciones.

El jueves recién pasado, la Corte Suprema acogió una demanda por infracción a la ley anti discriminación (también conocida como Ley Zamudio) que una mujer con movilidad reducida interpuso contra Metro, y condenó a la empresa a pagar una multa de 30 UTM (casi 1,5 millón) y a adoptar las medidas necesarias para detener la vulneración de derechos a los pasajeros en situación de discapacidad.

En un fallo unánime (causa rol 41.388-2017), la cuarta sala del máximo tribunal estableció que la empresa desarrolló conductas discriminatorias al no disponer de vías que permitan el acceso de usuarios con discapacidad en la estación San Isabel.

El fallo además señala que la Ley de igualdad de oportunidades e inclusón, promulgada en febrero de 2010, estableció un plazo de ocho años para que la infraestructura pública se hiciera "accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, el acceso a los medios de transporte público de pasajeros".

Sin embargo, la estación mencionada tiene instalado un salva escala que solo permite recorrer el tramo de escala existente entre el andén y las boleterías, pero no hacia la superficie, lo que será posible recién cuando se construya un ascensor. Para el máximo tribunal, lo anterior, y una serie de desajustes en la empresa vinculados a esto, se convirtieron en una forma de discriminación en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

"Por lo tanto, si una persona con motivo de su discapacidad experimenta una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria", agrega la sentencia.

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