No da lo mismo qué promulgar: A propósito del proyecto de Ley de Identidad de Género en la comisión mixta

No da lo mismo qué promulgar: A propósito del proyecto de Ley de Identidad de Género en la comisión mixta

Por: Constanza Valdés | 02.04.2018
La iniciativa en tramitación pretende ser un piso mínimo para la población trans que permita el reconocimiento de su identidad, mas no una normativa que busque acabar con la transfobia y la discriminación y exclusión.

El pasado 6 de marzo, luego de que la película “Una mujer fantástica” ganara el Oscar en la categoría “Mejor Película Extranjera”, el gobierno, en ese entonces de la Presidenta Bachelet, le colocó suma urgencia al proyecto de Ley de Identidad de Género que se encontraba en el Senado en su tercer trámite constitucional. Esta etapa requería que la Comisión de Derechos Humanos del Senado emitiera un informe que recomendará aprobar o rechazar las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados. En caso que la sala aprobará las modificaciones, habría ley, y en caso de que las rechazará, el proyecto se iría a una Comisión Mixta.

Es aquí donde el "efecto Oscar" generó su mayor impacto en la tramitación del proyecto de ley de identidad de género. La misma tarde del 6 de marzo, se logró un acuerdo de los Comités y de la Sala para omitir este trámite, y en consecuencia, de inmediato, se votaron las modificaciones teniendo como resultado su rechazo y posterior envío del proyecto a una comisión mixta. Esta instancia, por regulación constitucional y legal, tiene como mandato resolver las discrepancias entre ambas Cámaras. Así, en la práctica, le corresponde generar un informe sobre casi la totalidad del proyecto para luego ser sometido a la votación de ambas cámaras.

La comisión mixta, en su integración, está compuesta por Jacqueline Van Rysselberghe (UDI), Felipe Kast (Evopoli), Alejandro Navarro (País), Juan Ignacio Latorre (RD), Adriana Muñoz (PPD), Jaime Bellolio (UDI), Natalia Castillo (RD), Leopoldo Pérez (UDI), Raúl Sáldivar (PS) y Matías Walker (DC). En este sentido, de acuerdo con las votaciones anteriores, tanto en el Senado como en la Cámara, el panorama sería de 7 votos a favor y 3 en contra, siendo aparentemente una panorama bastante favorable. En la sala del Senado, Chile Vamos cuenta con 19 Senadores, que se traduce en un 44%, y en la Cámara 73 Diputados, siendo un 47% de la sala, lo que obliga a que el resto de las fuerzas políticas se encuentren alineadas en la materia.

Considerando este análisis político, la interrogante no es si tendremos o no una Ley de Identidad de Género en el corto o mediano plazo, sino cuál será su calidad y si efectivamente constituirá un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trans. En este sentido, el estándar de una legislación respetuosa en esta materia la han impuesto países como Argentina, Malta, Noruega e Irlanda cuyos parámetros comunes se basan en los siguientes elementos : 1) Reconocimiento de la identidad de género autopercibida sin la necesidad de presentar certificados médicos, psicológicos ni psiquiátricos; 2) Regulación de un procedimiento administrativo no contencioso; 3) La regulación de los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas como un derecho y no como un requisito para el cambio de nombre y sexo registral.

Es así, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que los Estados en la región deben garantizar leyes de identidad de género no patologizantes que reconozcan la identidad autopercibida de las personas trans y la regulación de medidas afirmativas diferenciadas y específicas para asegurar que las personas trans tengan acceso, sin discriminación alguna y en condiciones seguras, al empleo y seguridad social, a la vivienda, a la educación y a la salud.

Basta recordar que la población trans generalmente no tiene garantía de un pleno ejercicio de sus derechos y libertades sin discriminación alguna (tal como lo señala el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), como sucede, por ejemplo, en el ámbito de la educación, salud, trabajo. Esto nos reafirma que la iniciativa en tramitación pretende ser un piso mínimo para la población trans que permita el reconocimiento de su identidad, mas no una normativa que busque acabar con la transfobia y la discriminación y exclusión.

La interrogante se mantiene en el aire: ¿Por qué no da lo mismo el contenido de esta ley?

Primero, recordemos que ante la ley todas las personas somos (o deberíamos) ser iguales ante la ley, y en ese sentido, cualquier diferenciación debe obedecer a criterios racionales, lógicos y someterse a un estricto control de proporcionalidad. Es así, como la exigencia de requisitos médicos y psicológicos a las personas trans para el reconocimiento de su identidad contiene la premisa subyacente que su identidad no sería tan válida como la de las personas cisgénero (aquella persona que se identifica con el sexo/género asignado al nacer). En consecuencia, el Estado, primero, estaría señalando que todas las personas tenemos los mismos derechos y deberes, y segundo, que en el caso de las personas trans, para acceder al reconocimiento de su identidad deben comprobar que se encuentran sanas mentalmente o haber cumplido ciertos requisitos, claramente más gravosos que para el resto de las personas.

Segundo, uno de los aspectos más discutidos en el proyecto de ley ha sido la inclusión de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el proyecto de ley. En este sentido, esto ha traducido en la posibilidad de que NNA puedan acceder al cambio de nombre y sexo registral y no a tratamientos hormonales ni intervenciones quirúrgicas. El debate se ha dividido en dos posturas, una a favor y otra en contra. Sin embargo, si analizamos en detalle el contenido de algunas personas a favor, veremos que esta inclusión se encuentra condicionada a ciertos factores. Así, podemos diferenciar entre aquellos que abogan por la inclusión de NNA con la exigencia de ciertos requisitos y aquellos que no.

En este primer grupo, que abogan por la inclusión de NNA con requisitos, nos encontramos con la mayoría de los parlamentarios y la postura del gobierno de la Presidenta Bachelet, cuya propuesta era la de exigir informes de salud mental y un periodo de acompañamiento previo a la solicitud de cambio de sexo registral. Aquí volvemos al enunciado sobre la igualdad y se le exigen a NNA trans requisitos distintos que a sus pares para el reconocimiento de su identidad. La crítica, principalmente esgrimida por opositores a la inclusión de NNA, señala que éstos no tienen la capacidad de discernimiento suficiente y que una regulación sin requisitos sería el descalabro total de la infancia y adolescencia. Para responder a esta crítica, miremos hacia afuera: En Argentina, tanto para mayores de 18 y NNA, se regula un procedimiento administrativo sin requisitos para el cambio de nombre y sexo registral. ¿Se “destruyó” la sociedad argentina? ¿Se han conocido de NNA que se han arrepentido o actuaron bajo “un arrebato”? Por supuesto que no.

En este sentido, la legislación Argentina regula el derecho a una nueva rectificación una vez alcanzada la mayoría de edad, lo que también ha sido replicado en la tramitación del proyecto en Chile. La lógica subyacente no es que NNA trans se “corrijan” con el tiempo, sino que el género es fluido, siendo además una regulación del principio de revisibilidad de las decisiones de NNA. Por otro lado, no es un asunto menor la posibilidad de que adolescentes puedan solicitar el cambio de nombre y sexo registral por sí solos, sin la necesidad de ser patrocinados por sus padres, tal como sucede en la legislación Argentina. En el caso de niños y niñas, siempre se ha pensado que deba hacerse a través de sus padres o representantes legales. Negarles la posibilidad a adolescentes de solicitar el cambio registral de forma personal sería decirles que su autonomía progresiva es reconocida solo en el ámbito de la responsabilidad penal pero no para identificarse con un sexo/género distinto al nacer, es decir, al momento de  exigir el reconocimiento de su propia identidad.

Al final, si revisamos detalladamente el debate del proyecto de ley tanto en el Senado y en la Cámara, en sus diversas discusiones, todo se reduce a prejuicios y la ignorancia que se tienen sobre las personas trans, lo que ha afectado indudablemente la calidad del debate y de la legislación. Aquí yace la importancia de legislar en base a estándares de derechos humanos y de recomendaciones de organismos internacionales en la materia. No olvidemos que recientemente el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer instó al Estado de Chile a aprobar una Ley de Identidad de Género con las modificaciones pertinentes, y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humano, a propósito de una opinión consultiva del Estado de Costa Rica,  señaló que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para el reconocimiento de la identidad de las personas trans. La Corte Interamericana, además, especifica cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos. Entre ellas, no deben incluir la exigencia de certificaciones médicas o psicológicas patologizantes ni requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales.

Hemos visto como, gracias al éxito de la película, diversos sectores políticos, antes resistentes a legislar en la materia, ahora se han abierto a la posibilidad. La interrogante que nos surge no es ¿por qué ahora? sino, ¿en base a qué estándar legislarán? En este sentido, no da lo mismo la calidad de la Ley de Identidad de Género que salga de la comisión mixta. Primero, porque es una de las demandas históricas de la población trans, y segundo, porque básicamente, esta ley sería un reflejo de lo que piensa el Congreso y las clases políticas sobre las personas trans.