Durante los últimos seis meses, el organismo ha generado polémica por las decisiones que ha dictado: permitió la objeción de conciencia para las instituciones en el aborto en tres causales, dejó "sin dientes" al proyecto que fortalecía al Sernac, y le quitó el corazón a la reforma a la educación superior.
Una vez más, el Tribunal Constitucional vuelve a estar en el centro de las críticas: este martes se conoció un fallo del organismo que terminó con la Ley de Educación Superior trasquilada y con una de sus aristas emblemáticas como letra muerta: la que prohíbe el lucro en las universidades.
Debido a esto, en la opinión pública se volvió a abrir la discusión con respecto al alcance y las atribuciones del organismo, que constantemente es acusado de funcionar como una "tercera cámara". Sin embargo, este debate no es nuevo y durante los últimos años ha sido recurrente, luego de los ajustes –y principalmente recortes– que el tribunal ha hecho a iniciativas como la Reforma Laboral o la Ley de Inclusión.
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Compuesto por 10 integrantes nombrados por el presidente, el Congreso y el Poder Judicial –generalmente sus miembros son asociados a un color político–, las decisiones del tribunal han sido especialmente criticadas durante los últimos seis meses, período en que el tribunal ha llamado la atención por sus sentencias que dejan a medio camino proyectos emblemáticos de la administración de Michelle Bachelet, y que El Desconcierto recopila a continuación.
1. Aborto y ampliación de la objeción de conciencia
El 22 de agosto pasado, el Tribunal Constitucional dio a conocer su sentencia ante los dos requerimientos que Chile Vamos presentó con el propósito de impedir que se promulgara la ley de aborto en tres causales. En esa ocasión el tribunal rechazó las solicitudes, pero sí concedió un punto a la derecha: amplió la objeción de conciencia, que entonces sólo aplicaba para el equipo médico que realizaba el procedimiento, para que pudiera ser invocada también por los establecimientos de salud para no practicar abortos.
"La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución", dice el fallo, que agrega que "idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud". De este modo, la normativa indicó que los establecimientos de salud públicos no pueden ser objetores de conciencia pero sí los profesionales que trabajan en ellos. Pero en el caso de los privados, cosa curiosa, tanto la institución como los profesionales que trabajen allí pueden ser objetores.
El asunto que puso la tensión fueron los recursos: la administración de Bachelet redactó un protocolo que establecía que los privados que se declararan como objetores no podrían recibir fondos públicos derivados de los convenios que mantienen con el Minsal para prestaciones gineco-obstétrica, es decir, fondos que se destinan para subvencionar los servicios para pacientes de Fonasa que son derivados.
Debido a este dictamen, además se debió crear un registro con las instituciones objetoras, y hasta el momento son siete las que se han enmarcado en esa categoría: el Hospital Clínico Red UC Christus, Hospital de Panguipulli, Clínica Los Andes, Clínica Alemana de Osorno, Hospital de Pucón, Clínica Indisa y Hospital Parroquial de San Bernardo.
Y es precisamente esta facultad la que por estos días ha generado polémica, ya que el gobierno de Piñera, recién instalado y a pedido de la UC, decidió modificar el protocolo de Bachelet y borró el artículo relativo a los fondos públicos. Así las cosas, ahora los centros mencionados tienen el camino despejado para negarse a practicar abortos sin ningún tipo de requerimiento.
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2. "Un león sin dientes": El fallido fortalecimiento del Sernac
Fue en octubre pasado cuando autoridades como los entonces ministro de Economía, Jorge Rodríguez Grossi, y director del Servicio Nacional de Consumidores (Sernac), Ernesto Muñoz, celebraron con bombos y platillos la promulgación de la ley que fortalecía el Sernac y le entregaba una serie de nuevas herramientas para regular, fiscalizar y sancionar empresas, lo que para muchos la convertía en un “león con dientes”.
Sin embargo, todo se desinfló en poco tiempo, ya que la iniciativa no fue bien recibida por el mundo empresarial y la Cámara Nacional de Comercio (CNC) presentó un inédito escrito al tribunal en el que le pedía que le hiciera una revisión exhaustiva, lo que finalmente derivó en que el proyecto terminó mutilado en diciembre pasado.
En total, fueron 28 normas las que el tribunal determinó que se oponían a la Constitución chilena, entre ellas la que permitía que las personas realizaran una denuncia directamente en el Sernac y no solo ante un juzgado, y el artículo que permitía al organismo sancionar empresas y el que le permitía dictar normas e instrucciones obligatorias.
El fallo, que fue aprobado por 6 votos a favor y 3 en contra, señaló que las facultades que apuntaban a que el Sernac pudiera juzgar “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”.
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3. Adiós al fin al lucro
El tema más comentado de este martes 27 es el fallo que declaró como "inconstitucional" la norma que prohíbe a las universidades que se definen como sin fines de lucro incluir entre sus controladores a personas o instituciones que sí tengan fines de lucro.
En una votación de 6 votos contra 4, el tribunal señaló que el artículo 63 de la Ley de Educación Superior –que es el que estipula lo anterior– transgrede el derecho que la Constitución asegura a la libertad de enseñanza y organización. Por eso, en otras palabras, con este fallo se desmorona el corazón de la reforma pues el lucro no será erradicado de ninguna instancia de la educación superior.
Curiosamente, es segunda vez que alguien externo al Congreso acude al TC para echar mano a una iniciativa que le incomoda. En esta ocasión, fue una de sus involucradas directas: Pilar Armanet (PPD), ex rectora de la Universidad de Las Américas y presidenta de la Corporación de Universidades Privadas, quien pidió por escrito al tribunal que hiciera la revisión.
Armanet criticó que la norma fue aprobado con mayoría simple (más de la mitad de los parlamentarios presentes en la Cámara), y ella apeló a que se necesitaba de quórum calificado (mayoría absoluta).
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