Un negocio inmobiliario ilegal en Las Condes
En el diario de finanzas, negocios y economía Pulso, del consorcio periodístico La Tercera, que en cierta medida compite con los medios de El Mercurio -diarios que leen con complacencia los que residen en la cota 1.000 en Santiago. se publicó el 19/10/17 la siguiente noticia: Consejo de Monumentos ordena paralizar otro proyecto inmobiliario en Las Condes.
Al respecto dejamos en claro que la fundación Defendamos la Ciudad apoya en forma categórica a los vecinos del barrio aludido en la nota periodística, pues la empresa que actúa con 2 nombres, Inmobiliaria Isidora 23, como se reseña en dicha crónica y el nombre que más adelante damos a conocer, hizo diversos malabares para conseguir lo que quería.
A continuación, describimos hechos que pueden ser aburridos para los lectores, pero que sí se deben conocer para sacar conclusiones respecto de la tramitación de los permisos y acciones interpuestas en la propia Municipalidad de Las Condes, Contraloría General de la República y en el Consejo de Monumentos Nacionales, con el propósito de que ese negocio no prosperara como estaba concebido.
El 23 de septiembre de 2017, en carta publicada en el diario El Mercurio, noventa y una (91) familias que residen en el sector de Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias, de la comuna de Las Condes, le pidieron formalmente al alcalde Joaquín Lavín, conforme a fundamentos legales irrefutables, que suspendiera las obras del proyecto en construcción definido como Conjunto Armónico de la empresa Inmobiliaria El Golf SpA que consistía en 2 edificios en altura, uno habitacional y el otro de oficinas, ejecutándose sobre 7 predios fusionados que enfrentan esas calles.
Para posibilitarse el negocio se tuvieron que demoler 7 casas de propiedad de una empresa ligada a la muy privada Universidad Mayor, en las cuales operaban hasta hace poco tiempo actividades educaciones, existiendo unos sensibles errores, como se dice en Chile, de unos poquísimos m2, entre 80 y 90 m2, para determinar la superficie total del predio resultante de las fusiones, equivocación que posibilitó la obtención de beneficios constructivos si el terreno tenía 7.500 m2.
En la especie se vulneraron ciertas disposiciones del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), motivo por el cual era indispensable que la Directora de Obras Municipales (DOM) ejerciera sus atribuciones contempladas en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, en orden a que invalidara el permiso Nº 31 del 21/03/16 mal otorgado por ella misma a la sociedad individualizada.
La arquitecta funcionaria municipal aludida respondió el 26 de septiembre en el mismo medio de prensa, argumentando que el permiso estaba bien otorgado, pero que, en atención al reclamo vecinal, había trasladado todos los antecedentes ante el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo, su superior jerárquico en materias técnicas, para que éste resolviera en última instancia.
No tiene sentido describir todas las “equivocaciones” cometidas por la DOM de Las Condes, pues no hay un espacio para mencionarlas, las que en todo caso, ya han sido informadas por los vecinos afectados al alcalde Lavín y por la fundación Defendamos la Ciudad en 2 presentaciones seguidas ingresadas en la Contraloría General de la República. Solo dejamos en claro que el proyecto inmobiliario en comento, por estar localizado contiguo al Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico “Casa de Asturias Nº 400”, tal como lo ordena el artículo Nº 131 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debió someterse a un Estudio ad hoc, lo que el titular del proyecto no hizo, ni la funcionaria municipal se lo exigió, más aún si el artículo 12º de la Ley Nº 17.288 del Consejo de Monumentos Nacional (CMN) así lo requiere.
El artículo Nº8 de la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, prescribe que los proyectos o actividades que se deben someter al SEIA, solo pueden iniciar sus obras si cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de la instancia pública competente, motivo por el cual se evidencia que las faenas en construcción son clandestinas y por ello el alcalde Lavín tenía la obligación legal de suspenderlas, tal como lo ordena el artículo 3º de la Ley Nº 19.880. Copia de la primera presentación que se le hizo a la Contraloría se le dio a conocer el 3 de octubre pasado al alcalde, sin que éste reaccionara.
La Contraloría ya ofició a todos los servicios competentes en orden a que se pronuncien sobre la denuncia en comento y el martes 17 de octubre pasado el Consejo de Monumentos Nacionales, como era su obligación, le exigió a la Municipalidad de Las Condes, específicamente a su Directora de Obras, que paralizara las faenas, lo que efectivamente sucedió según palabras del alcalde.
Cuando se conozca el próximo dictamen de la Contraloría la Inmobiliaria El Golf SpA podrá solicitar un nuevo permiso de edificación, adscribiéndose ahora a la legalidad vigente y tan pronto el nuevo proyecto cuente con la RCA favorable se podrán iniciar las obras de construcción.
En todo caso, llama mucho la atención que unos de los gestores del negocio trucho sea Juan José Gana, el mismo personaje que se puso de acuerdo con la periodista Pilar Molina, para denunciar groseramente, antes de la elección primara de la derecha, que el senador Ossandón emitía facturas falsas, episodio que finalmente quedó en nada.