Ley Antiterrorista, drones y violencia policial en poblaciones: Las duras conclusiones del Informe de DD.HH. de la UDP

Ley Antiterrorista, drones y violencia policial en poblaciones: Las duras conclusiones del Informe de DD.HH. de la UDP

Por: El Desconcierto | 17.10.2017
Una "discriminación arbitraria" en contra de los pueblos indígenas a la hora de aplicar la Ley Antiterrorista, un perjuicio desproporcionado a la privacidad por la supervigilancia de drones y un patrón de violencia en las intervenciones de Carabineros en poblaciones son algunos de los problemas que identificó el informe del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

Justicia y memoria, derecho al agua, situación de niños del Sename e infancia en general, la inclusión de estudiantes migrantes, el acceso a la justicia civil o los derechos de las personas LGBTI son algunos de los temas que abordó el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales en su Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2017.

Son diez capítulos y diez problemas macro en materia de derechos humanos, entre los que también se incluyen duras conclusiones respecto a los derechos humanos de la población indígena, la vigilancia mediante drones en ciertas comunas y las intervenciones policiales en poblaciones como La Legua.

Ley Antiterrorista: Una "discriminación arbitraria"

El informe también se refirió a la aplicación de la Ley Antiterrorista, que si bien la presidenta Bachelet se había comprometido a no invocar, a mayo de 2017 se habían presentado 22 querellas con el Estado como patrocinante (un rol que había proliferado desde el gobierno de Ricardo Lagos).

Otro de los puntos que aborda es la "discriminación arbitraria" con el pueblo mapuche a la hora de aplicar esta legislación: "Cabe destacar que, entre 2001 y 2010, la Ley Antiterrorista fue utilizada únicamente para procesar a comuneros mapuche. Es decir, por casi una década, la referida norma solo se invocó para investigar y sancionar hechos cometidos por miembros de ese pueblo, al mismo tiempo, que delitos de igual envergadura y especie eran conocidos por la legislación ordinaria, lo que, a juicio de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) constituyó una discriminación arbitraria".

"Los instrumentos de control punitivo hacia este pueblo y sus comunidades ostentan fuertes contenidos de violencia simbólica, es decir, la ley penal fortalece la imagen y percepción de los mapuche como sujetos que ponen en peligro el mantenimiento del orden público en el territorio", agrega.

Entre las recomendaciones que da el informe, está generar una instancia de diálogo que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile, con temas como reconocimiento constitucional, territorios, reparación a las injusticias del pasado y autodeterminación; modificar, conforme a lo señalado en el Informe de 2013 , la Ley Antiterrorista de manera que se adecúe a los estándares del debido proceso y el derecho a la no discriminación y, mientras esto no suceda, dejar de aplicar dicha ley en casos relacionados con la demanda mapuche; tomar medidas para terminar con la violencia y los abusos policiales denunciados contra comunidades, familias y niños mapuche en el sur del país.

Además se recomienda modificar con el consentimiento de los pueblos indígenas los sistemas de restitución de territorios acorde al derecho internacional, así como los Decretos Supremos 66 y 40 para las consultas indígenas.

Drones y vigilancia: Recomiendan al Estado no contraponer privacidad con seguridad

Como "preocupante" define el informe la situación que se vive con los globos y drones de vigilancia en espacios públicos y que el país se encuentra "muy al debe" respecto a las obligaciones para estos mecanismos. "La regulación misma de la videovigilancia en Chile ofrece vacíos importantes que han permitido su proliferación sin sujeción a los estándares mínimos de razonabilidad", dice el informe.

También se criticó la resolución de la Corte Suprema en el caso "Soffge Guemes, Stephanie y otros c/ Ilustre Municipalidad de Las Condes y otro", recurso de protección interpuesto por ciudadanos/as de Las Condes y Lo Barnechea advirtiendo la invasión de espacios privados por parte de equipamiento que, en general, estaba en manos de empresas privadas. "La sentencia en comento traza distinciones demasiado gruesas, al tiempo que descansa en un paradigma ya superado de la privacidad (como secreto)", critica el informe sobre la resolución de la Corte Suprema, cuyos vacíos dieron paso a una serie de recomendaciones del Consejo Para la Transparencia.

Además, el informe criticó el hecho de que no exista un organismo especializado de supervigilancia del respeto de la privacidad de las personas, y que esta labor quede a merced de las municipalidades: "Una cosa es lo que las municipalidades dicen que hacen, otra distinta –y esta es la garantía del derecho internacional– es que exista una normativa y un órgano independiente de supervisión que se encarga de cuidar que ello sea efectivamente así".

"No se trata de exigir la eliminación a todo evento de las actividades de vigilancia estatal, sino de someterlas a regulaciones estrictas cuando puedan afectar el ejercicio de derechos como la privacidad y otros (libertad de movimiento, libertad de expresión y reunión, por ejemplo) que se encuentran en íntima relación con ella", es una de las conclusiones del informe.

"Los municipios y otras entidades estatales debieran abstenerse de seguir implementando sus sistemas de vigilancia a través de cámaras situadas en globos y drones por ser actos ilegales y afectar desproporcionadamente la privacidad de las personas", agrega.

Entre otras recomendaciones que da el Centro de Estudios de Derechos Humanos en esta materia, está el adecuar la legislación nacional al derecho internacional en temas que también incluyen las actividades de vigilancia y monitoreo;  actualizar la legislación en materia de protección de datos personales, recalcando que el proyecto que existe al respecto, "en los términos en que hoy se encuentra, no satisface esta exigencia"; y se recomienda también al Estado no establecer oposiciones entre privacidad, de una parte, y seguridad, de otra.

Intervenciones policiales en poblaciones: Un patrón de violencia

"La violencia ejercida por funcionarios de la policía (en especial de Carabineros de Chile) ha devenido en un fenómeno recurrente que permite hablar de la existencia de un patrón de violencia policial, constitutivo de violaciones a los derechos humanos", es el diagnóstico que establece el documento sobre la intervención de Carabineros en poblaciones.

Para esto, se toma como ejemplo el caso de La Legua Emergencia: "La intervención policial implementada en La Legua, hace ya más de quince años, ha traído aparejada no hechos aislados de abuso, sino que derechamente un patrón de violencia policial, especialmente focalizado en el sector de Legua Emergencia. Se ha mostrado cómo los hechos de violencia adoptan formas que se reiteran, ocurriendo muy frecuentemente al margen de todo procedimiento establecido en la ley. (...) El problema más claro aparece en los mecanismos de control interno de Carabineros de Chile, donde la tramitación no es transparente, es poco deferente con las víctimas denunciantes y tiende, casi invariablemente, al cierre de las investigaciones sin imposición de sanciones de ningún tipo".

Entre las recomendaciones que da el documento, están: promover un debate en torno a los mecanismos democráticos de control de la institución de Carabineros de Chile, "incluyendo sus reglamentos internos"; que un plan de seguridad en el sector, en caso de persistir, responda a objetivos claros, con rendición de resultados y participación de la comunidad; garantizar el derecho al acceso a la justicia, en su dimensión judicial y administrativa, de eventuales víctimas de hechos de violencia policial; desarrollar acciones de prevención, como formación en derechos humanos de las fuerzas policiales, apego a los estándares internacionales que rigen la función policial y la estricta observación de la normativa vigente.

Revisa el informe completo acá.