En Ñuñoa las malas prácticas municipales están a la orden del día
Todos sabemos que en la comuna de Ñuñoa, durante muchos años, su Dirección de Obras Municipales (DOM) ha otorgado infinidad de permisos de edificación vulnerando las disposiciones reglamentarias y legales de Urbanismo y Construcciones, ello para privilegiar los intereses de negocios inmobiliarios de actores privados, aunque, como contraparte, siempre perjudicando los derechos que tienen las distintas comunidades de esa comuna.
Ahora bien, vecinos del sector Hamburgo con Simón Bolívar, nos han entregado una documentación que ya se torna graciosa por sus incongruencias y errores cometidos por funcionarios de esa municipalidad.
Vamos al grano.
El 28 de octubre de 2016 esa DOM aprueba a la Inmobiliaria Hamburgo Tres Ltda. el permiso de edificación Nº 280/2016 para levantar una estructura habitacional de 5 pisos con 38 departamentos y 59 estacionamientos sobre un terreno de 1.526 m2 que enfrenta por un lado la calle Hamburgo, pero con acceso por el estrecho pasaje Marta. Con justa razón los vecinos, que residen exclusivamente en viviendas unifamiliares de uno y dos pisos, pusieron el grito en el cielo pues con los futuros flujos vehiculares se iban a producir constantes y desagradables congestiones.
En vista de ello y dado que relacionarse con los funcionarios de la DOM era una pérdida de tiempo, habida cuenta el conocido sesgo inmobiliario allí existente, los vecinos recurrieron ante el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo, solicitándole que, como jefatura técnica superior de la DOM, exigiera el respeto por el marco regulatorio tanto nacional como local. No podemos perder de vista que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) limita a los 2 pisos más mansarda las edificaciones que se levantan sobre pasajes.
A través del oficio Nº 673 del 8 de febrero de 2017 esa autoridad le informa al arquitecto funcionario que ejerce el cargo de DOM de Ñuñoa en orden a que el acto administrativo de marras no se ajustaba a la normativa vigente, entre otros motivos, porque el estudio de sombras estaba mal ejecutado, con lo cual se evidenciaba que el permiso adolecía de vicios insubsanables. En consecuencia, el Seremi concluyó que el titular de la DOM debía adoptar las medidas necesarias, aplicando el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, es decir, invalidándolo. Suponemos que en paralelo, dicho Seremi trasladó los antecedentes a la Contraloría General de la República, tal como lo ordena el artículo 15º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
El Seremi le dio un plazo de 15 días al DOM para proceder en consecuencia y como ello no sucedió, los lúcidos vecinos se vieron obligados a interponer un recurso de ilegalidad ante el propio alcalde de Ñuñoa, quien en fecha 5 de abril de 2017, vía Decreto Nº 487, después de una extensa perorata, rechaza ese reclamo haciendo notar “las facultades que le confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades” (sic).
Debido a que los vecinos son personas informadas, por lo tanto, no son gente que crea a pie juntilla lo que resuelven quienes ejercen el poder político, fueron a la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, pidiendo una revisión acuciosa del caso. Y así fue como el 16 de mayo de 2017, vía Decreto Nº 707, se anula el Decreto Alcaldicio anterior y se instruye al DOM para que deje sin efecto, y sin más trámite, el permiso de edificación Nº 280 del 28/10/16, acto factible ya que a esa fecha no habían transcurrido los 2 años contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo para invalidar los actos viciados.
A todo esto el Director de Obras titular, por razones que desconocemos pero visualizamos, ha sido reemplazado por un colega suyo, quien asumió la función en calidad de subrogante. Pero este funcionario municipal se resiste majaderamente a aplicar la ley, circunstancia que aprovechó oportunamente la inmobiliaria para presentar un reclamo de ilegalidad al alcalde en contra de su Decreto Nº 707. El alcalde acogió parcialmente, vía Decreto Nº 1440 del 8 de septiembre de 2017, el enfoque formal del privado, pero y esto es lo relevante, mantuvo a firme su criterio de fondo, en orden a que el permiso de edificación de la discordia está mal cursado y que, por ello, el DOM sustituto debía invalidarlo.
Aunque los lectores no lo crean, transcurrido más de un mes de lo notificado por el alcalde y más de 8 meses de lo resuelto por el Seremi de Vivienda y Urbanismo, el nuevo y díscolo Director de Obras no está dispuesto a dejar sin efecto el permiso trucho, lo que es indicativo de que algo sucio huele en Dinamarca, lo que debemos asociar con la reciente denuncia en el Ministerio Público del ex concejal, Pablo Vergara, respecto de ciertas picardías económicas, durante la administración anterior, cometidas por empresas recolectoras de basura.
Como vemos, los municipios, tal como lo han dicho todos los contralores generales de la República, siguen siendo los órganos públicos que más se caracterizan por actuar al margen de los estatutos legales y por ello sería más que necesario una reingeniería para que enmienden el rumbo.