Las duras trabas que las AFP imponen a los migrantes para que no recuperen sus ahorros

Las duras trabas que las AFP imponen a los migrantes para que no recuperen sus ahorros

Por: Meritxell Freixas | 20.04.2017
Los extranjeros que regresan a sus países tienen que pasar por un complejo proceso para recuperar su dinero del sistema previsional. Muchos terminan perdiendo años de trabajo y esfuerzo por las trabas burocráticas impuestas por el modelo.

La crisis financiera global fue la que empujó, en 2012, a Alberto Alonso De la Fuente a salir de España, su país natal, para buscar una alternativa laboral en Chile. Cinco años después, este joven de 33 años decidió volver a su tierra, esta vez “por amor” –confiesa-.

Entre los muchos trámites que Alberto ultima por estos días está la devolución de las cotizaciones de las AFP. Una posibilidad que, si bien las chilenas y chilenos no tienen -porque están obligados a esperar al momento de su jubilación para recibir sus ahorros-, se ofrece por ley a los profesionales y técnicos extranjeros. “Todo ese proceso es como una ruleta para evitar que uno se lleve sus ahorros”, criticó. “A mí me anularon los fondos y tuve que volver a presentar todos los papeles. Previa a esa anulación, tuve que consultar hasta tres veces porque las AFP iban cambiando los criterios”, explicó el muchacho, quien finalmente fue de los afortunados que ha podido recuperar su dinero.

El caso de Alberto grafica cómo las AFP complejizan el proceso de retirada de ahorros, a pesar de estar avalado por el sistema y de tener una ley especial que lo reconoce y regula. Unas dificultades que, según las mismas comunidades de extranjeros, aumentaron con la masiva llegada de migrantes a Chile.

El último informe de “Migración en Chile 2005-2014”, elaborado por el Departamento de Extranjería, indica que los foráneos alcanzan un 3 por ciento de la población total, pasando de unos 80 mil, a inicios de los '80, a casi medio millón en la actualidad.

Según establece el Observatorio Iberoamericano sobre Movilidad Humana, Migraciones y Desarrollo (OBIMID), en 2015, el 72 por ciento de las visas que se emitieron eran laborales –incluyendo la visa sujeta a contrato, la temporaria por motivos laborales para profesionales y técnicos, y la visa Mercosur, que habilita a sus titulares para trabajar y que se otorga a personas procedentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Esta creciente ola migratoria generó varios efectos en distintos ámbitos como la salud, el mercado del trabajo o las pensiones. Sobre este último punto, la encuesta Casen 2015 reveló que casi el 70 por ciento de los extranjeros en Chile estaría afiliado al sistema de pensiones, dos puntos por debajo de los nacidos en el país.

Convenios y leyes para retirar los fondos

La legislación previsional chilena no establece diferencias por nacionalidad o condición migratoria de los beneficiarios del sistema de seguridad social. La generalidad de las normas para afiliarse, cotizar y acceder a los beneficios y prestaciones que se aplican con los nacionales también se usan para los extranjeros.

Chile tiene múltiples convenios internacionales de Seguridad Social con varios países, como Perú, Colombia o España, además del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (2012). Se trata de acuerdos que además de regular temas específicos de pensiones, como evitar la doble cotización, incluyen disposiciones que protegen a quienes se van a trabajar a otro territorio por un tiempo determinado.

“En algún momento el extranjero anhela regresar a su país de origen o pasa a un tercer país. El problema se presenta cuando la persona se jubila y quiere sumar todos los períodos cotizados. Puede pasar que en su país de origen no pueda pensionarse porque no cumple los requisitos de tiempo por tener varios años cotizados en un segundo país”, señala Vanessa Gallego Upegui, colombiana residente en Chile y experta en sistema de pensiones y seguridad social de la Universidad de Alcalá (Colombia).

En la mayoría de los casos, los acuerdos bilaterales permiten acumular en el país de origen el total de tiempo cotizado en el exterior, es decir, que se consideren los años trabajados en Chile para el cálculo de la jubilación, que varía según cada país. Mientras que en España el retiro se concreta entre los 65 y 67 años, en Colombia es a los 58 y en Chile, en cambio, a los 60 años.

Un caso excepcional es el de Perú que, desde 2006, además de acumular el tiempo trabajado, permite el traslado de ahorros con relativa agilidad. Esa opción corre también para aquellos técnicos y profesionales extranjeros de cualquier nacionalidad que permanecen en Chile por un período transitorio, aunque en su caso, el proceso no es precisamente simple. El traslado de fondos se hace a través de la la Ley 18.156 de Técnico Extranjero, de 1982, la misma normativa que los exime de cotizar en las administradoras, siempre y cuando ya estén inscritos en otro sistema de pensiones y así conste en sus contratos de trabajo.

Criterios unilaterales

El hecho de cotizar en Chile para obtener una pensión que se recibirá fuera tiene complejidades que el Estado todavía no ha abordado.

Según Upegui, “la gente quiere que la plata de su cuenta individual se le devuelva al momento de regresar a su país porque las posibilidades de que un extranjero se vaya y vuelva al momento de jubilarse a buscar sus ahorros es bastante poco probable”, afirma. Sin embargo, no todo el mundo tiene la posibilidad de acceder a esta devolución por las dificultades para cumplir con unos requisitos, a menudo confusos.

Tener la condición de técnico o profesional reconocida legalmente en Chile, disponer de una declaración en el contrato de trabajo que explicite que las cotizaciones que paga la empresa a las AFP podrán ser retornadas, y disponer de un certificado que sostenga que en el país de origen se dispone de cobertura de invalidez, pensión por jubilación y en caso de fallecimiento. Son las tres exigencias que permiten pedir a las administradoras la devolución de la plata.

La complejidad para muchos recae en que ni empleados ni empleadores conocen esa normativa al momento de firmar el contrato laboral, lo que provoca que en último término, haya que recurrir a anexos y a la buena voluntad de los ex empleadores, para que se presten a tramitar la documentación.

“Cuando fui a la AFP con el anexo del contrato que tuve que pedir a mis antiguos jefes, me dijeron que no valía porque redundaba sobre el contrato original. En otra ocasión, me dijeron que la legalización de mi título no servía porque tenía que apostillarlo”, detalla Alberto Alonso De la Fuente.

“Te ponen exigencias no establecidas en la ley, que son criterios unilaterales de las AFP y avalados por la Superintendencia”, espeta el abogado peruano y dirigente de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes de Chile, Rodolfo Noriega. Y añade: “El Departamento de Extranjería te exige esa cláusula pero no está establecida por ninguna ley, sino que es un criterio de la autoridad de ese momento”.

Sin embargo, para él, el desajuste mayor tiene que ver con la doble tributación: “Cuando pides la devolución del dinero, el Estado chileno considera que esto es renta y te la grava con una devolución de impuestos, que puede llegar hasta el 40 por ciento del monto de tus fondos –detalla-. Sin embargo, todos los meses, como trabajador extranjero, ya pagas el impuesto único a la renta”, dice.

En un artículo publicado en el diario Pulso, el jefe del Departamento de Extranjería y Migraciones, Rodrigo Sandoval, reconoció ciertas “injusticias” derivadas de modificaciones legales que han hecho posible tanto eximir de cotización como permitir el retiro de fondos a grupos específicos de extranjeros.

Para Sandoval, la ley de Técnico Extranjero no sólo es “discriminatoria, ya que el título técnico termina siendo el factor determinante del derecho o no de un trabajador extranjero para retirar los fondos ahorrados”, sino que, además, “ha significado un problema, porque se han detectado casos de redes ilícitas que ofrecen -a cambio de altas sumas de dinero-, un contrato y un título técnico falso a empleados, para poder sacar el dinero de las AFP”, afirma.

Coincide con él Maria José Zaldívar, gerenta general de Ciedess, corporación privada sin fines de lucro dedicada al estudio de las diversas materias que comprende la Seguridad Social, “la ley N°18.156 no requiere que los extranjeros que piden su devolución vuelvan a sus países, lo que genera un espacio claro para abusos”, subraya.

Rodolfo Noriega es contundente y asegura que “es el Estado quien te obliga a renunciar a un derecho que te da una ley” porque, para tramitar la residencia, el sistema migratorio te exige tener que decir que estás afiliado a Chile, por lo tanto queda descartada la opción de la exención de cotizar y el empleado extranjero no tiene más alternativa que afiliarse al sistema de AFP y pasar por este dificultoso proceso si quiere recuperar sus ahorros.

Falta de comunicación y desinterés

Uno de los principales déficits de este controvertido y rechazado sistema es el desconocimiento de la población: “Los niveles de desinformación son tan altos que la gente ni siquiera sabe que la plata es de ellos, no saben en qué administradora tiene su plata, cuánto tiene ahorrado, etc. Si se le suma el hecho de ser extranjero, eso es doblemente complicado”, afirma Vanessa Gallego Upegui.

“¿Cómo se podrá informar desde Extranjería de las alternativas disponibles, si hasta los mismos abogados del departamento desconocen parte del tema?”, se pregunta, por su parte, Noriega.

En opinión de María José Zaldívar, una posible salida pasaría por “exigir la cobertura de un sistema de seguridad social extranjero (no sólo la afiliación)” y “eliminar las restricciones para la seguridad privada”.

El abogado insiste que estos problemas tienen que ver con que la institución asume un rol que no le corresponde. “No es un problema legal es un problema de cómo se implementa esa normativa, de los criterios de Extranjería y de los funcionarios de turno”, afirma. “Cuando las AFP reciben una cantidad de solicitudes importantes para retirar el dinero, tratan de obstaculizar y poner más trabas para la devolución”, comenta.

La conclusión, para Noriega, tiene que ver con el desinterés de Chile hacia la población migrante. “Son temas ignorados porque no ha habido voluntad política en todo este tiempo, y eso es parte de la práctica institucional de discriminación de este país”, cierra.