Caso Karadima: El fallo que protege a la Iglesia Católica

Caso Karadima: El fallo que protege a la Iglesia Católica

Por: Juan Carlos Claret | 20.03.2017
Lo que hizo el juez, ojalá sin querer, es asimilar la doctrina que el Vaticano ha levantado en casos de abusos para evitar indemnizar. Roma señala que los sacerdotes que abusen sexualmente lo hacen en tanto sujetos individuales y no como funcionarios de la Iglesia.

En medio de los flashes que acaparó la llegada de Rafael Garay, el ministro de fuero Juan Muñoz Pardo dio a conocer las 291 páginas que tiene la sentencia sobre el juicio que llevaban adelante las víctimas de Karadima. De ella es importante detenerse en algunos aspectos que harán de esta resolución una digna de análisis en las escuelas de Derecho.

Cruz, Murillo y Hamilton solicitaban tres cosas a la Justicia, a saber, (i) que se declare como encubridor al Arzobispado de Santiago, (ii) se indemnice con 450 millones (el arzobispado se quedó US$10 millones de la parroquia de El Bosque) y (iii) que se pidan disculpas públicas. El tribunal descartó cada una de ellas pero sin desconocer el fondo de lo que ellos acusan.

Por su parte las autoridades de la Iglesia de Santiago se opusieron a tales pretensiones señalando que (i) había prescripción, (ii) que Karadima no era dependiente del Arzobispado; ambas rechazadas por el juez de fuero, y; (iii) que carece de legitimación pasiva, lo cual es concedido por el magistrado y con esto ganan. Pero, ¿a qué se refiere con la falta de legitimación pasiva? Lo que quieren decir es que ellos no están obligados a soportar acciones en su contra que puedan emprender los legitimados activamente, vale decir, Cruz, Murillo y Hamilton. Pero, para eso, la fundamentación más evidente debiera ser que ellos no tuvieron nada que ver con Karadima, pero precisamente esa premisa la descarta el mismo juez al conceder que Karadima sí era dependiente del Arzobispado. O sea, el juez parece fallar a las leyes de la lógica llegando a una conclusión basado en una premisa que él mismo rechaza.

Entonces, ¿cómo sostener la legitimación pasiva? Lo que hizo el juez, ojalá sin querer, es asimilar la doctrina que el Vaticano ha levantado en casos de abusos para evitar indemnizar. Roma señala que los sacerdotes que abusen sexualmente lo hacen en tanto sujetos individuales y no como funcionarios de la Iglesia. Por tanto, si usted quiere indemnización deberá perseguir a su victimario y no a la institución que él representaba. El problema de esto radica en que de un sacerdote no es posible distinguir cuando hace las cosas en tanto ciudadano o en tanto cura.

Ellos no cumplen con un horario, más bien, lo son 24/7. De hecho, si abusan lo hacen en un contexto revestido de la autoridad que se atribuye a los sacerdotes. Otro problema es que si el sacerdote tiene voto de pobreza ¿qué patrimonio sería obligado a indemnizar? Claramente se busca evitar reparación económica a la víctima. Y a esta doctrina la justicia chilena adhirió con este fallo. Por eso, se entiende mejor que llegase a sostener que el arzobispado no es representante de la Iglesia Católica. Entonces, ¿quién? Claramente con la imposición del obispo Barros en Osorno queda claro que no lo es el Pueblo de Dios.

Por lo tanto, en materia de prevención y reparación de abusos el tribunal ha fallado, de nuevo.