Propuesta de implementación de una política de fortalecimiento de las Universidades Públicas
El presente documento ha sido elaborado por un conjunto de académicas y académicos que están a favor de la implementación de una política de fortalecimiento de las Universidades Públicas y que, de manera provisoria, se ha denominado Coordinadora de Académicos por la Universidad Pública (CAUP). A este respecto, nos parece que existen tres puntos clave de los que trata el presente documento: la discusión sobre la pertinencia; la política de financiamiento y el principio de la autonomía.
1) El concepto de pertinencia de la Universidad Pública.
Desde que tuvo lugar el golpe de Estado de 1973 y su consecuente “legalización” bajo la forma de la Constitución de 1980, el sistema de Universidades Públicas ha sido objeto de un sistemático proceso de degradación que ha intentado sustituir al modelo estatal-nacional de Universidad por un modelo corporativo-financiero. La Constitución de 1980 y las sucesivas reformas que se hicieron bajo su alero fueron en desmedro del sistema público universitario consolidando un régimen de educación superior que somete a las instituciones Públicas a las lógicas del mercado –haciendo que la producción y gestión del conocimiento estuvieran completamente regidas por los intereses mercantiles y no por las necesidades del país y sus diversas comunidades las cuales no pueden ser reducidas al ámbito del mercado como norma hegemónica. Esto implicó limitar el carácter mismo de la Universidad en general a la “docencia” con función “profesionalizante”, con el fin de hacer del estudiante aquél que debía obtener un diploma para insertarse calificada y competitivamente en el mercado del trabajo. De este modo, las políticas de educación superior fomentadas por el modelo corporativo-financiero tendieron a traducir la pertinencia de la Universidad Pública desde una concepción republicana a una concepción mercantil. La pertinencia de la universidad, desde su concepción republicana como contribución de actividades académicas adecuadas al medio social en las cuales ella se desarrolla, pero sin mellar un espacio de “autonomía” crítica de los saberes, sean estos religiosos, políticos y/o económicos. Por el contrario, la concepción corporativo-financiera enfatiza la orientación de las actividades académicas al desarrollo del país entendido exclusivamente como rentabilidad económica, y por lo tanto de una universidad orientada en su actividad a satisfacer únicamente las exigencias del mercado.
Bajo esta perspectiva resulta clave abrir la discusión en torno a las políticas públicas que ha implementado el Estado de Chile en las últimas décadas, en relación a la Educación Nacional Pública en general y a la Educación Superior Pública en particular, precisamente porque es aquí donde el modelo corporativo-financiero ha comenzado a funcionar indiscriminadamente superponiendo racionalidades, objetivos y formas promotoras del mercado al interior de un espacio constitutivamente ajeno a ellas. Sólo porque el espacio de la Universidad Pública no puede regirse por las lógicas corporativas-financieras del mercado es que el sistema público universitario ha jugado un importante rol político orientado a contrapesar las lógicas del mercado, orientando a promover la misión histórica de la Universidad asignada a ella desde los albores de la República.
En este marco, vemos con preocupación el Proyecto de Educación Superior (PES) presentado por el MINEDUC, toda vez que este consolida el modelo corporativo-financiero en contra de la pertinencia del carácter republicano de las Universidades Públicas. en tal sentido, el PES no soluciona, sino que agrava la crisis de nuestro sistema de Universidades Públicas. En consecuencia, resulta central la discusión sobre el sentido, identidad y estatuto de las Universidades Públicas en la actual coyuntura. Pues lo que está en juego no se restringe a un asunto meramente económico, (véase exigir más recursos), sino que constituye un asunto por sobre todo político que plantea la exigencia de un cambio del paradigma desde el cual se ha mirado a la Universidad Pública desde la dictadura.
2) Política de financiamiento de la Universidad Pública.
Las Universidades Estatales o Públicas se han visto tensionadas internamente: entre una lógica estatal-nacional que les asigna la misión histórica de constituir un espacio público fundamental de pensamiento crítico y producción del conocimiento, sobre la defensa de la educación como un derecho social; y la mencionada lógica corporativo-financiera que restringe su misión a la simple capacitación de individuos al mercado de trabajo, alejándose de la definición como derecho social para instituirla como derecho privado, cuyo ejercicio depende exclusivamente de la capacidad de pago de cada individuo.
Esta última mirada ha implicado la instalación del CAE y de la lógica del voucher que ha generado una profundización de la precarización de la Universidad Pública. En este escenario, académicos y estudiantes resultan abiertamente precarizados, por mencionar algunos ejemplos: los honorarios, subcontratación, rotación académica y exclusión de los espacios deliberativos universitarios. Esto se desprende como consecuencia de los formas de producción de conocimiento de corte corporativo-financiero que introdujeron la competencia donde lo que se requiere es cooperación, e implanta una gramática de mercado en un lugar que debiera plantearse como autónomo de ella por definición.
En este contexto, el actual Proyecto de Educación Superior (PES) promovido por el MINEDUC y que hoy nos convoca a la discusión en esta honorable sala, no hace más que consolidar el “modelo” corporativo-financiero de los últimos treinta años, bajo el argumento de la “gradualidad” que, desde el principio, no explicita lo que se propone lograr manteniendo así sus lógicas fundamentales. En el PES, la persistencia de la concepción de la educación como un bien de consumo se pone de manifiesto en la preservación de dos mecanismos constitutivos del modelo vigente en relación a las Universidades Públicas y que funcionan como correa de transmisión de recursos públicos a privados: el voucher (subsidio a la demanda) y el CAE.
En este sentido, frente la demanda promovida por el CUECH de acceder a Fondos Basales para el financiamiento a la oferta pública de educación superior, el PES mantiene la lógica subsidiaria del voucher. Por otra parte, los estudiantes reivindican la Gratuidad Universal para la educación superior –comprometida explícitamente por el gobierno–, sin embargo el PES mantiene el mecanismo del CAE, abriéndose, a una “gratuidad no universal” que, según ha visto Fernando Atria, asume como un “beneficio focalizado”.
Todo ello muestra que el PES no sólo consolida el modelo heredado de la dictadura, sino que además lo perfecciona sin generar cambios sustantivos al mismo. En nuestra perspectiva, esto hace que la excusa de la “gradualidad” que ha esgrimido el MINEDUC resulta altamente dudosa: se asume estructuralmente un modelo corporativo-financiero que podrá perfeccionar sus dispositivos, manteniendo su lógica y, por consiguiente, imposibilitando la real promoción e implementación un sistema de educación como derecho social.
En este sentido queremos ser enfáticos: el CAE y la gratuidad parcial y gradual mantienen sin modificación el esquema de mercado y su deducción de lucro (que no se restringe únicamente a las instituciones privadas, universidades, IP y CFT), afectando gravemente la misión y orientación de la educación superior, en la medida en que la subordina a la lógica del auto-financiamiento promovida por el modelo corporativo-financiero.
3) El principio de autonomía de la Universidad Pública.
Sin embargo, la lógica corporativo-financiera introduce un problema particularmente agudo en relación a la autonomía universitaria que, a propósito de las vergonzosas intervenciones del MINEDUC en la naciente Universidad Estatal de Aysén, resulta clave abordar para esclarecer la cuestión de la “gobernanza” de las Universidades estatales. Es menester recordar que dicha autonomía no puede restringirse a las Universidades Públicas sino al concepto mismo de Universidad: su carácter implica esa autonomía, a diferencia de los IP y CFT que están directamente orientados hacia competencia específicas vinculadas al mercado laboral., la Universidad implica procesos autónomos respecto de la demanda del mercado y, por tanto, condiciones distintas a los CFT e IP.
Para comenzar, diremos que la autonomía universitaria constituye un principio epistemológico (puesto que se orienta a la búsqueda sin trabas del conocimiento), ético (al fomentar un espacio común) y político (implica el carácter deliberante de la comunidad universitaria en relación a sus medios y fines). Por eso, sólo en virtud de la autonomía la noción de Universidad pública –pero no sólo la “pública” como decíamos anteriormente- adquiere toda su legitimidad. “Autonomía” que no es un simple formalismo sino que constituye una condición esencial sobre la cual, ya desde el siglo XIII, se fundamentó la Universidad respecto de los poderes “externos” que pudieran definir y/o incidir sobre sus propios fines. Pero para aclarar aún más la relevancia de la autonomía, nos parece central atender a la diferencia que existe entre una Universidad pública y una Universidad privada.
A diferencia de una Universidad de carácter privado, la Universidad pública tiene la característica de “no tener dueño”. No es simplemente “propiedad” del Estado sino que constituye parte activa de éste, instancia reservada al cultivo de la reflexión crítica y el conocimiento general de todos los saberes. Como bien subraya el comentario de Atria al respecto, en la sección en torno a la autonomía universitaria, el PES introduce el término de un modo que hace posible una doble lectura.
Por un lado, la “autonomía” parece referir a la “autonomía de los controladores” antes que la de la “comunidad universitaria” propiamente tal. Si se acepta este sentido de “autonomía”, entonces la Universidad pública será vista como una empresa en cuanto el “controlador” será “autónomo” para “definir que hace con su cosa”. Por otro lado, el PES debiera explicitar con fuerza que dicha “autonomía” es siempre de la “universidad” y nunca del “controlador”. Sólo de este modo, la Universidad puede concebirse como un espacio libre de reflexión y de sistemática producción del conocimiento. Si la Universidad pública no es una empresa entonces no tiene dueño y, por tanto, conserva su “autonomía” puesto que se basa en la comunidad universitaria que, en su carácter tri-estamental, tiene un sentido deliberante para promover un espacio libre de la injerencia externa que favorezca el desarrollo de la reflexión crítica y el saber. La “autonomía” resulta ser el principio fundamental sobre el cual ha de erigirse cualquier Universidad pública, puesto que ésta no se debe a controlador o propietario alguno, sino tan sólo a la totalidad del país. Al no ser una empresa no puede subrogar su reflexión y producción de conocimiento a la racionalidad de costo-beneficio por las que se rige el mercado, sino que tiene el derecho y el deber de perseguir sus propios fines en virtud de sus mecanismos internos.
Que las Universidades estatales sean “autónomas” y, por tanto, “públicas” porque no tienen dueño alguno, significa además que no son una empresa, y por tanto, el rector o rectora no puede ser un simple gerente ni tampoco los estudiantes son clientes o los funcionarios meros empleados. La Universidad es pública y, por tanto “autónoma” precisamente porque se construye de manera tri-estamental, con el concurso de todos los miembros de la comunidad. Su organización es mucho más horizontal y debe regirse por los principios democráticos mínimos que hacen posible que dicha comunidad universitaria sea deliberante.
En este sentido, el PES introduce la presencia de cuatro representantes del gobierno de turno en el Consejo directivo (de nueve en total, siendo uno de ellos el rector), cuestión que atenta claramente contra el principio de autonomía de la misma Universidad. Esto pone en tensión su gobernanza interna, y posibilita la intervención permanente de las Universidades públicas por parte de la autoridad central.
A pesar de su precariedad, la Universidad pública hoy en Chile ha dado, después de múltiples procesos de democratización interna, algunas instancias clave con las que se regula su comunidad. Estos mecanismos –es el caso del Senado universitario de la Universidad de Chile- articulan al principio de autonomía con el interés público. De aprobarse este Proyecto, constituiría un retroceso flagrante en lo que respecta a democracia interna, autonomía, libertad de pensamiento y de producción de conocimiento. Así, lo que se requiere no es un Proyecto de Educación Superior que consolide el modelo corporativo-financiero, sino uno que fortalezca la Educación Pública como tal, que para su construcción cuente con la participación de las mismas comunidades nacionales y regionales. Hemos de volver a pensar más allá del mercado, entender que una Universidad pública se basa, de manera irrenunciable, en el principio de autonomía y que dicho principio resulta incompatible con la lógica mercantil que el PES pretende consolidar actualmente. La apuesta por una Universidad Pública no pasa por pedir más o menos financiamiento, sino por cambiar totalmente los paradigmas que se han venido implementando. No es sólo asunto de más o menos recursos, sino de cambiar el enfoque de las mismas políticas públicas sobre educación superior.