Modernización de Aduanas II: Adecuando chile para el TPP

Modernización de Aduanas II: Adecuando chile para el TPP

Por: Hugo Gutiérrez Gálvez | 02.06.2016
La norma que crea el Operador Económico Autorizado OEA, dice relación con la pronta aprobación del TTP y que, además, deben contar con la autorización del Citypack (EEUU). El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) aún no ha sido ratificado por el Congreso Nacional. Pero es obvio que el gobierno espera que la entrada en vigencia del TPP contribuya, de manera importante en incrementar y profundizar nuestro intercambio comercial.

Ya no basta con levantarse temprano para que dios lo ayude, ahora se requiere engañar al otro, pareciera que ya no se puede evitar que todos se quieran pasar de vivos, es la moda nacional y contemporánea. Y, en este proyecto de ley de modernización de aduanas, alguien en el Ministerio de Hacienda se quiso pasar de listo.

Dicho proyecto de ley en su artículo 1° N° 1 incorpora el artículo 23° bis en el libro I de la Ordenanza y con ello, la figura de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) que, con la venia del Director Nacional de Aduanas, estarán certificados para operar en la cadena logística y podrán acceder a programas o procedimientos aduaneros especiales.

Los OEA serán la réplica en Chile para el mundo de los C-TPAT, siglas en ingles de Asociación Aduana-Comercio contra el Terrorismo, la que surgió en EE.UU. para proteger los contenedores de carga contra eventuales actos de terrorismo, y que fue implementada después del 11 de septiembre de 2001. Lo que ha pretendido EE.UU., y por supuesto ha logrado, es la formación de una gran Alianza Aduanera-Comercial contra el Terrorismo.

Hoy le toca a Chile legislar sobre los OEA, y lo haremos so pretexto de modernizar aduanas. El artículo 23 bis propuesto podría perfectamente haber sido tramitado a través del Ministerio del Interior, por tratarse fundamentalmente un tema de seguridad, contra el terrorismo, narcotráfico y lavado de dinero.  La verdad que no queda cómoda esta figura del OEA dentro de la Ordenanza de Aduanas, la que siempre ha sido una legislación ordenada, armónica y específica sobre temas aduaneros.

Tan penosa queda esta figura del OEA dentro de la Ordenanza de Aduanas que pareciera, y parece que lo logra, dejar sin trabajo a los Agentes de Aduanas.  El artículo 1° numeral 10° del proyecto, incorpora los incisos segundo, tercero y cuarto en el artículo 104° de la Ordenanza de Aduanas, facultando a los Operadores Económicos Autorizados, a retirar mercancías desde los recintos de depósito para su comercialización, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause la operación. No obstante, se debe constituir una garantía, que será devuelta de no concretarse la operación. De este modo, se establecerá una excepción al régimen general de importación de mercancías y al decreto ley N° 825, del año 1974 sobre impuestos a las ventas y servicios. Con esto, sin duda, se contraviene lo contemplado en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, ya que establecerá una discriminación odiosa entre los que están certificados y los que no lo están.  En el caso de los agentes de aduana se eligieron solo 10 agentes, para tener la posibilidad de certificar.

Me sumo a lo dicho por ANAGENA “La regulación del proyecto es amplia y carece de contenido específico que establezca claramente los derechos y obligaciones del Operador Económico Autorizado.  No se señala qué tipo de empresas pueden tener la calidad de OEA, ni a qué procedimientos especiales podrían acceder. Tampoco establece un régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa especial del OEA. Finalmente se deja al reglamento las materias relacionadas con seguridad y normas sobre incumplimiento de obligaciones, que en nuestra opinión debieran ser de rango legal.

Los más delicado de todo es que se vuelve adonde empezó: Ministerio de Hacienda será quien deberá dictar el reglamento para fijar las obligaciones, requisitos y condiciones de seguridad. No cabe duda que este Reglamento deberá confeccionarlo el Ministerio del Interior.

La norma que crea el  Operador Económico Autorizado OEA, dice relación con la pronta aprobación del TTP y que, además, deben contar con la autorización del Citypack (EEUU). El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) aún no ha sido ratificado por el Congreso Nacional. Pero es obvio que el gobierno espera que la entrada en vigencia del TPP contribuya, de manera importante en incrementar y profundizar nuestro intercambio comercial. Este comercio exterior no se entiende sin el componente aduanero consustancial a él, que lo hace fundamental para la debida fluidez que el escenario comercial internacional requiere. Es decir, la actuación de la autoridad aduanera debe facilitar las actividades de comercio exterior y no entorpecerlas.

La figura del Operador Económico Autorizado (OEA), concebido como aquél gran generador de confianza que pueda verse beneficiado tanto a nivel de los procedimientos aduaneros (reducción de trámites, etc.) como a nivel de las acciones de control aduanero (flexibilización de dichas acciones), se encuentra del todo alineada con el uso de técnicas de gestión del riesgo que tienen por finalidad asegurar la dinámica de los flujos comerciales legítimos, evitando la generación de sobrecostos y perjuicios innecesarios a los operadores de comercio exterior.

Otro componente importante del futuro TPP es el que corresponde a la cooperación entre aduanas, que incluye acciones cooperativas entre las partes en cuestiones significativas que afecten el comercio de mercancías entre ellas, así como el intercambio de información. En el TPP se acuerda la automatización de los procesos aduaneros. En este sentido, las partes se comprometen a: 1) esforzarse para usar estándares internacionales respecto de los procedimientos para el despacho aduanero de las mercancías; 2) que los sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de aduanas, 3) emplear sistemas electrónicos o automatizados para el análisis de riesgos y selección de objetivos; 4) implementar estándares comunes y elementos sobre datos de importación y exportación de conformidad con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), así como proveer instalaciones que permitan a los importadores y exportadores completar electrónicamente los requisitos estandarizados de importación y exportación en un punto de entrada único.

Adicionalmente, se regularán los envíos de entrega rápida, por lo que las partes deberán adoptar o mantener procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, que permitan a la vez un adecuado control y selección en aduana. De igual manera, se dispone que las partes adopten o mantengan sistemas de gestión de riesgos para la evaluación y determinación, los cuales permitan a su administración aduanera focalizar sus actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y simplifiquen el despacho y el movimiento de mercancías de bajo riesgo.

Finalmente, en cuanto al despacho aduanero, las partes se obligan a adoptar o mantener procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las partes. Así, se buscaría lograr despachos dentro de las 48 horas al arribo de las mercancías; que la presentación y el procesamiento electrónico de la información aduanera se realice antes del arribo de las mercancías para acelerar el despacho al momento del arribo; que se permita que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depósitos u otros recintos; y que se permita establecer el despacho de mercancías, sin demoras innecesarias y garantía de pago en los casos en los que las aduanas no hayan tomado aún una decisión sobre la cantidad de impuestos o pagos adeudados. Todo esto ya aparece regulado en el artículo 1° N° 6 y 10 del proyecto de modernización aduanera. También el TPP incluye a las pequeñas y medianas (Pymes), mediante el procesamiento ágil de los procedimientos aduaneros, tal cual ocurre en el proyecto de modernización.

En síntesis, aún Chile no ratifica el TPP, pero ya se está adecuando la legislación nacional en función de aquel. ¡No hay duda, alguien se está pasando de listo!