La (in)justicia chilena: si la víctima es pobre, mujer o indígena opera como atenuante de responsabilidad

La (in)justicia chilena: si la víctima es pobre, mujer o indígena opera como atenuante de responsabilidad

Por: Javier Pineda Olcay | 10.04.2016
El Estado de Derecho chileno protege al rico y sanciona al pobre. Legitima la discriminación a la mujer y atenúa la responsabilidad de quienes intentan matarlas. Criminaliza al mapuche, lo encarcela y mata por la espalda. Así, nuestro sistema legitima la explotación de clase, género y étnica-racial. Y los tribunales de la (in)justicia chilena nos lo recuerdan constantemente con su jurisprudencia.

El Estado de Derecho chileno protege al rico y sanciona al pobre. Legitima la discriminación a la mujer y atenúa la responsabilidad de quienes intentan matarlas. Criminaliza al mapuche, lo encarcela y mata por la espalda. Así, nuestro sistema legitima la explotación de clase, género y étnica-racial. Y los tribunales de la (in)justicia chilena nos lo recuerdan constantemente con su jurisprudencia.

El femicidio como un simple arrebato

El 28 de julio del 2015, a eso de las 15.30 horas,  la Sra. Karol se encontraba en su casa en la población Nueva Bellavista, en Ovalle. En esos momentos, su marido Marco Antonio Olmos, al enterarse que su esposa le era infiel, procede a golpearla para luego apuñalarla reiteradas veces con una tijera de podar. Las puñaladas le dan en la cara, el cuello, los hombros, el tórax y en sus pechos. De no ser por un Carabinero que ingresa al inmueble, Marco la hubiese matado.

El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle consideró como atenuante la de “arrebato”, del artículo 11 N° 5 del Código Penal, que establece “la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación (…). Al Tribunal le pareció proporcional y “entendible” que el femicida haya actuado así al enterarse de la infidelidad de su cónyuge. Una mujer adúltera merece las penas del infierno, según los magistrados Cristian Alfonso, Claudio Wheishaupt y Victoria Gallardo. Asimismo, el delincuente no tendrá que pagar ningún día de condena en la cárcel: la atenuante rebajó un grado la pena, por lo cual se le condenó a 5 años de presidio. Sin embargo, se conmutó el cumplimiento efectivo de la pena por la libertad vigilada intensiva. El autor de femicidio frustrado podrá reflexionar tranquilamente en su casa por el intento de asesinato de su esposa.

Para no quedarse atrás, el Estado mandó a las Fuerzas Policiales a reprimir y detener a mujeres que se manifestaban pacíficamente en contra de los femicidios en Chile fuera de la Moneda. Les parecía una causa injustificada y una movilización desproporcionada, por lo cual era conveniente silenciarlas en la Comisaría.

Si tienes plata, matar no importa

En la madrugada del 18 de septiembre de 2013, Hernán Canales caminaba hacia su casa. En eso lo atropella Martín Larraín – hijo del ex Senador de Renovación Nacional Carlos Larraín -, quien conducía en estado de ebriedad y exceso de velocidad. El conductor se da a la fuga como una rata. Hernán, trabajador y padre de familia, muere desangrado a un costado del camino.

El Ministerio Público y la familia de Hernán se querellaron en contra de Larraín por delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y del cuasidelito de homicidio. El TOP de Cauquenes condenó a Larraín a una pena remitida (no efectiva en la cárcel) de 540 días y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Los querellantes apelaron al fallo, pues los jueces desestimaron que el delincuente se encontrara bajo los efectos del alcohol. La Corte de Apelaciones de Talca ordenó un nuevo juicio.

En este nuevo juicio, sin embargo, el TOP de Cauquenes absolvió a Martín, pues consideró que no se pudo establecer si el impacto fue “en la berma o en la ruta”. El médico que realizó la autopsia a Larraín fue condenado por el delito de falsificación de instrumento público. Los amigos de Martín que iban en el auto, fueron condenados por obstrucción a la Justicia ya que prestaron falso testimonio ante Carabineros. En cuanto a Martín, está descansando en su casa disfrutando los millones de su padre.

La hermana de la víctima, Juana Canales, declararía después de saber que Larraín fue absuelto: “Fue una burla, a lo mejor porque yo era pobre”. Mientras la otra hermana agregaba: “todos sabemos que acá estábamos luchando con un poderoso, ellos hacen lo que quieren con la justicia”. Y no se equivocaba.

Asesinar mapuche: “justicia ancestral” o “violencia innecesaria”

Mauricio y Agustina Huenupe Pavián eran hermanos dirigentes de comunidades pewenches que participan en la recuperación de tierras en la comunidad de Cauñicú, valle del Queuco en Alto Bío Bío. El sábado 13 de julio de 2002 en la noche, más de 90 personas entraron al Fundo San Luis que había sido recuperado por la comunidad de Pehuenche de los hermanos Huenupe Pavián, gritando que iban a quemar y matar a las 20 personas que se encontraban ahí. Destruyeron la casa de Mauricio, a quien le dieron un golpe y luego lo remataron a balazos. Agustina intentó salir de la casa, pero a metros del lugar la turba mercenaria la alcanzó y la asesinaron, enseñándose con ella. Le cercenaron los senos y defecaron sobre su cuerpo. Las demás personas lograron escapar, solicitando ayuda a Carabineros, pero estos se harían los indiferentes y sólo aparecerían al medio día del 14 de julio.

En febrero de 2012, la Corte de Apelaciones de Concepción condena a 10 y 15 años de cárcel a 15 pehuenches de Caiñicú. Sin embargo, meses después la Corte Suprema rebajó las penas a 10 y 7 años, pues aplicó el Convenio 169 de la OIT, al considerar que los asesinatos se cometieron en el marco de una forma de justicia propia del pueblo mapuche (malones). Nunca había aplicado este Convenio en un caso penal. Mientras condena a mapuches que luchan por la recuperación de sus tierras bajo la Ley Antiterrorista utilizando como pruebas testigos sin rostro, rebaja la pena de asesinos.

Los mapuche mercenarios agradecieron asimismo a Eliodoro Matte por pagar sus abogados defensores. La familia Matte se ha visto beneficiada de la usurpación de tierras al pueblo mapuche, pues tienen su empresa forestal “Mininco” e hidroeléctricas en todo el Wallmapu, pero en especial en la zona del Alto Bíobío.

En cuanto a los asesinatos de los weichafe Alex Lemún, Matías Catrileo, Jaime Mendoza Collío y Rodrigo Melinao siguen impunes. El asesino de Lemún, Marcos Treuer fue absuelto luego de dispararle un balazo en la nuca a Alex. El asesino de Matías Catrileo habría sido condenado. El asesino de Mendoza Collío, Patricio Jara, fue condenado a 3 años de pena remitida (sin pagar ni un día en la cárcel). El asesino de Matías, Walter Ramírez, fue condenado a 3 años y un día de libertad vigilada (cumpliendo tranquilamente en su casa). Estos dos últimos no fueron condenados por homicidio, sino por el delito de “violencias innecesarias con resultado de muerte”.

La (in)justicia chilena y la respuesta del Gobierno

El Gobierno ante esta situación de impunidad responde fuerte: detención por sospecha (siúticamente llamado control preventivo); penas de cárcel para quien agreda a un Carabinero, aun cuando las lesiones no sean demostrables; ley mordaza que criminaliza la filtración de información por Fiscalía; reducir los plazos de prescripción de los delitos electorales. ¿Y la sanción a los delitos empresariales? No es necesario, pues el crecimiento ya está bajo y la única forma de que las empresas se enriquezcan es robando.

Por eso, recuerde. Más vale matar a una mujer, a un pobre o a un mapuche, que robar una gallina. Pues lo que importa es la sacrosanta propiedad, ¿no?